En la causa “D.S.M.E.C.S.O.Y.V.V. S/ ALIMENTOS”, el Juzgado de Familia de Bariloche desestimó una demanda presentada por una madre en representación de su hija menor, quien buscaba que los abuelos paternos contribuyeran económicamente a la manutención de la niña.
La madre, al iniciar la demanda, solicitó que se estableciera una obligación conjunta para los abuelos equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil. Además, pidió una cuota provisoria del 60% de ese monto mientras se resolvía el caso.
La magistrada explicó que al no verificarse los supuestos legales, no correspondía imponer ninguna obligación a los abuelos, por lo que dejó sin efecto la cuota provisoria fijada al inicio del proceso a cargo del abuelo y ordenó notificar la decisión al organismo previsional que había sido oficiado para la retención.
En su argumento, señaló que el padre solo transfería $10.000 por mes, una suma que consideró insuficiente, y agregó que el progenitor se mantenía ausente en la vida de la niña. También mencionó que los abuelos no mostraban interés en la menor y no participaron en la mediación obligatoria previa.
Para decidir, la jueza Cecilia Wiesztort, analizó el caso bajo el artículo 668 del Código Civil y Comercial, que permite extender la obligación alimentaria a los abuelos únicamente si el progenitor no cumple o no puede hacerlo.
Al expediente se incorporó un informe del Banco Patagonia que registró pagos efectuados por el padre entre febrero y agosto de este año, con montos superiores a los estipulados en el acuerdo judicial previo. No se detectaron incumplimientos ni evidencias de imposibilidad económica de su parte, por lo que la demanda no pudo prosperar.
La magistrada explicó que al no verificarse los supuestos legales, no correspondía imponer ninguna obligación a los abuelos, por lo que dejó sin efecto la cuota provisoria fijada al inicio del proceso a cargo del abuelo y ordenó notificar la decisión al organismo previsional que había sido oficiado para la retención.
“El eje central del reclamo a los ascendiente y posibilidad de condena, radica en que el principal obligado no cumpla o tenga serias dificultades en cumplir con el pago, de tal modo que si ello no ocurre, no corresponde condenar al abuelo”, aseguró la sentencia.