13 de Junio de 2025
Edición 7232 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/06/2025

El cuidado vale plata

Un fallo dictado por la Cámara Civil y Comercial de Necochea ordenó al padre de una menor abonar una cuota alimentaria del 25% de sus haberes. Los jueces destacaron la carga mental y el detrimento económico que sufre la mujer que asume el cuidado casi exclusivo de la menor.

En la causa "D. N. G. C/ R. L. D. S/ALIMENTOS", la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea revocó una sentencia de primera instancia y ordenó al padre de una menor abonar una cuota alimentaria del 25% de sus haberes.

La apelación fue interpuesta por la madre que detalló que la menor reside principalmente en su domicilio y es ella quién cubre gastos esenciales como servicios públicos, vestimenta, educación y el costo de una niñera, necesaria debido a su jornada laboral de ocho horas como docente rural.

 

Los jueces desestimaron los argumentos del hombre y remarcaron que “la atribución del hogar conyugal no extingue la obligación alimentaria del progenitor no conviviente” y que el mayor ingreso de la madre no justifica eximir al padre de su deber. 

 

En ese marco, destacó que el hombre, miembro de la policía en la DDI de Necochea, no presentó evidencia de contribuciones económicas ni de un tiempo de cuidado equiparable. 

El Tribunal integrado por Laura Alicia Bulesevich, Ana Clara Issin y Fabián Marcelo Loiza revocó la sentencia de grado por invisibilizar la corresponsabilidad parental, al considerar que se redujo a “una interpretación reduccionista que perpetuaba estereotipos de género”. 

“Tanto con relación a los hijos e hijas, al determinar expresamente que las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido su cuidado personal tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención”, sostiene el fallo. 

Los magistrados remarcaron que "mujeres que asumen en solitario [o habitualmente acompañadas de otras mujeres] la totalidad de las obligaciones inherentes al cuidado, incluido el sostén financiero del hogar. Dicha sobrecarga actúa en desmedro de su presente laboral, de su futuro previsional, de su crecimiento económico, de sus posibilidades de autocuidado, por citar algunos de los derechos afectados".

Los jueces desestimaron los argumentos del hombre y remarcaron que “la atribución del hogar conyugal no extingue la obligación alimentaria del progenitor no conviviente” y que el mayor ingreso de la madre no justifica eximir al padre de su deber. 

Al respecto, los camaristas citaron la doctrina de la Suprema Corte bonaerense, que establece que incluso en ausencia de ingresos estables, los progenitores deben realizar "el mayor esfuerzo posible" para cumplir con sus obligaciones alimentarias.

Para determinar el monto, el tribunal utilizó como referencia la Canasta de Crianza (INDEC), que en mayo de 2024 ascendía a $323.527 para niños de 4 a 5 años. 

 

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