03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial

Sólo se es gestor procesal una vez

El Máximo Tribunal desestimó un recurso de queja al considerar que el abogado del actor había utilizado en más de una oportunidad la figura del “gestor procesal”.

(Foto de Andrea Piacquadio)

La Corte Suprema de Justicia, integrada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazó una queja deducida por un letrado, interpuesta en carácter de gestor procesal, luego de advertir que el profesional ya había utilizado esa figura al interponer el recurso extraordinario federal.

El expediente se originó en un proceso de conocimiento tramitado ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal, donde se cuestionó decisiones adoptadas por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)

Tras la intervención de la Sala IV de la Cámara del fuero, la parte actora intentó llegar al máximo tribunal mediante un recurso extraordinario federal, que fue rechazado. Frente a esa denegatoria, el patrocinante presentó una queja directa ante la Corte, invocando nuevamente la figura de “gestor” en representación de su cliente.

 

"La nulidad, en su caso, se producirá por el solo vencimiento del plazo sin que se requiera intimación previa. La facultad acordada por este artículo sólo podrá ejercerse UNA (1) vez en el curso del proceso”, recordaron los magistrados.

 

La Corte centró su análisis en el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que regula los supuestos excepcionales en los que una persona puede actuar judicialmente como gestor de otra parte, sin contar con poder formal.

 “Cuando deban realizarse actos procesales urgentes y existan hechos o circunstancias que impidan la actuación de la parte que ha de cumplirlos, podrá ser admitida la comparecencia en juicio de quien no tuviere representación conferida. Si dentro de los CUARENTA (40) días hábiles, contados desde la primera presentación del gestor, no fueren acompañados los instrumentos que acrediten la personalidad o la parte no ratificase la gestión, será nulo todo lo actuado por el
gestor y éste deberá satisfacer el importe de las costas, sin perjuicio de su responsabilidad por el daño que hubiere producido. En su presentación, el gestor, además de indicar la parte en cuyo beneficio pretende actuar, deberá
expresar las razones que justifiquen la seriedad del pedido", señala la norma.

La Corte destacó además la última parte del artículo, que indica que "La nulidad, en su caso, se producirá por el solo vencimiento del plazo sin que se requiera intimación previa. La facultad acordada por este artículo sólo podrá
ejercerse UNA (1) vez en el curso del proceso”.

En el caso, los jueces verificaron que el mismo abogado ya había hecho uso de esa facultad en una etapa anterior -al interponer el recurso extraordinario federal-, por lo que no podía volver a invocarla al presentar la queja directamente ante la Corte.

"En consecuencia, y en atención a los claros términos del precepto transcripto en el considerando que antecede, el mencionado profesional no podía recurrir nuevamente a esa facultad al deducir la presentación directa ante esta
Corte", dijeron los supremos.

Por esa razón, el escrito presentado en queja -firmado únicamente por el abogado patrocinante y sin ratificación del actor- fue calificado como un “acto jurídico inexistente”, es decir, sin posibilidad de convalidación posterior.



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