La Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás rechazó el recurso interpuesto por el IOMA contra la decisión del Juzgado de primera instancia que había hecho lugar a la acción de amparo presentada por la actora en la causa “B C/ INSTITUTO OBRA MÉDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO”.
La afiliada solicitaba la cobertura integral de su internación en la Clínica de Nutrición y Salud del Dr. Cormillot, donde ya había sido tratada por obesidad mórbida y donde se habían generado vínculos asistenciales previos.
El Fisco cuestionó la decisión de primera instancia al sostener que la necesidad de tratamiento podía resolverse en instituciones conveniadas con la obra social, sin necesidad de derivación a un centro fuera de la cartilla. Respaldó su posición en un informe pericial que señalaba la existencia de alternativas adecuadas.
La actora, por su parte, defendió la continuidad en la clínica elegida en función de la cronicidad de su enfermedad, su certificado de discapacidad y la relación establecida con el equipo médico tratante. Alegó que la negativa administrativa priorizaba criterios económicos sobre el derecho a la salud.
(Si bien, el perito oficial dictaminó que): "...la necesidad nosológica de la amparista puede ser resuelta en instituciones sanatoriales con profesionales conveniados por la demandada...". Ahora bien, destaco que el IOMA tampoco ha ofrecido, a lo largo de este proceso, las alternativas de convenios vigentes a efectos coadyuvar a la realización del derecho de salud de la amparista."
Al analizar el caso, los jueces Cebey y Schreginger coincidieron en que la cuestión no residía en la procedencia de la medida cautelar en sí misma, sino en su alcance. La clave estuvo en advertir que, si bien la pericia señalaba que el tratamiento podía realizarse en otros centros, el IOMA no ofreció durante el proceso opciones concretas de instituciones conveniadas capaces de brindar prestaciones equivalentes.
(Si bien, el perito oficial dictaminó que): "...la necesidad nosológica de la amparista puede ser resuelta en instituciones sanatoriales con profesionales conveniados por la demandada...". Ahora bien, destaco que el IOMA tampoco ha ofrecido, a lo largo de este proceso, las alternativas de convenios vigentes a efectos coadyuvar a la realización del derecho de salud de la amparista.", se expresó en la sentencia.
"Hasta tanto el Fisco informe el abanico de posibilidades de los diferentes centros de internación que brinden prestaciones suficientes para atender la patología de la actora con los cuales tenga convenio vigente…corresponde -a priori y a efectos de salvaguardar la salud de la amparista, en el acotado margen de conocimiento de esta medida cautelar- confirmar la decisión del juez de grado, con el alcance mencionado, ordenando la cobertura gratuita e integral de internación de la Sra. B en la "Clínica de Nutrición y Salud" del Dr. Cormillot"
En este escenario, la Cámara sostuvo que la ponderación debía inclinarse hacia la protección del derecho a la salud de la amparista, en tanto una demora o interrupción de su tratamiento podría causarle un perjuicio grave.
“Hasta tanto el Fisco informe el abanico de posibilidades de los diferentes centros de internación que brinden prestaciones suficientes para atender la patología de la actora con los cuales tenga convenio vigente…corresponde -a priori y a efectos de salvaguardar la salud de la amparista, en el acotado margen de conocimiento de esta medida cautelar- confirmar la decisión del juez de grado, con el alcance mencionado, ordenando la cobertura gratuita e integral de internación de la Sra. B en la "Clínica de Nutrición y Salud" del Dr. Cormillot”, resolviero finalmente.
Las costas fueron impuestas en el orden causado, atendiendo a la solución intermedia alcanzada.
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