La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás, integrada con los jueces Damián Nicolás Cebey y Marcelo José Schreginger, dictó sentencia en la causa “Biroli, Oscar Carlos Alberto c/ Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos – Empleo Público”, confirmando la decisión de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de la normativa provincial que limitaba el régimen de progresividad en el pago de la bonificación por antigüedad.
“No es posible sostener la prescripción de una afectación continuada de los derechos, que se renueva mes a mes, a la luz de una pretensa consolidación jurídica de una situación que vulnera derechos de raigambre constitucional”
El caso fue impulsado por un agente judicial que cuestionó las restricciones impuestas en la liquidación de sus haberes, sosteniendo que vulneraban el principio de progresividad reconocido en la Constitución y en tratados internacionales. En primera instancia, el juez había hecho lugar a la pretensión, decisión que ahora fue ratificada por la Cámara.
Primero, la Cámara entendió que el reclamo no estaba prescripto ( como lo entendía Fiscalía de Estado) en razón de que “es posible sostener la prescripción de una afectación continuada de los derechos, que se renueva mes a mes, a la luz de una pretensa consolidación jurídica de una situación que vulnera derechos de raigambre constitucional.”
“Entiendo se subsume el régimen que aquí se analiza dispuesto por las leyes presupuestarias que regularon la bonificación por antigüedad desde el año 1996 hasta el año 2004 por medio del cual se dispone la alteración de un rubro esencial que compone el salario de los trabajadores del Poder Judicial… y cuyos efectos se mantienen al día de la fecha pese a haber desaparecido las causas económicas que le dieron origen a esa alteración”
Los jueces de cámara coincidieron en que la normativa cuestionada lesionaba derechos adquiridos, ya que impedía que la bonificación por antigüedad creciera en forma proporcional y acumulativa a los años de servicio, desconociendo la protección que ampara a los trabajadores judiciales frente a la regresividad salarial.
“Entiendo se subsume el régimen que aquí se analiza dispuesto por las leyes presupuestarias que regularon la bonificación por antigüedad desde el año 1996 hasta el año 2004 por medio del cual se dispone la alteración de un rubro esencial que compone el salario de los trabajadores del Poder Judicial… y cuyos efectos se mantienen al día de la fecha pese a haber desaparecido las causas económicas que le dieron origen a esa alteración.”, se sostuvo con respecto a su improcedencia.
El tribunal recordó que la garantía de progresividad en materia de derechos sociales prohíbe retrocesos injustificados y que cualquier modificación normativa debe estar debidamente justificada por razones de sostenibilidad financiera y bajo parámetros de razonabilidad. En este caso, señalaron, el Estado provincial no aportó argumentos ni fundamentos suficientes que avalaran la limitación, lo que implicó un menoscabo a los ingresos del actor.
En cuanto a la actualización de los rubros reclamados, el fallo ponderó que, "tratándose de deudas de valor en las que lo que se debe es en definitiva una determinada cantidad -en este caso- de salarios, el momento de la fijación del mismo debe ser el de la sentencia que determina el derecho."
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