La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal resolvió declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la Dirección de la Obra Social del Servicio Penitenciario Federal contra una medida cautelar que ordenaba la provisión inmediata del medicamento Selpercatinib (Retevmo) a un afiliado diagnosticado con carcinoma medular de tiroides familiar avanzado. El fallo fue dictado con la firma de los jueces Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier.
El amparo que dio origen a los autos “B., E. R. DEMANDADO: DIRECCION OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/INCIDENTE DE APELACION” pretendía el suministro del medicamento indicado por su médica tratante, tras la falta de resultados con el tratamiento anterior. La medida cautelar fue ordenada por un Tribunal laboral, que luego se declaró incompetente, y consistió en la cobertura integral del fármaco como uso compasivo pero la Obra Social apeló esa decisión.
En su presentación, la demandada alegó que no había una negativa formal a la provisión del medicamento y que su incumplimiento se debía a licitaciones sin oferentes. También sostuvo que la resolución cuestionada generaba un prejuzgamiento, al otorgar una medida que, según su criterio, se asemejaba al objeto principal del proceso.
“Dicha parte –quien no cuestionó el diagnóstico afirma que no existe denegatoria de la medicación, pero asume que se produjeron “infructuosos actos licitatorios” a los fines de su adquisición. Niega que exista el peligro en la demora, pero ninguna referencia hace respecto de lo que surge de las constancias médicas obrantes en la causa”
Sin embargo, la Cámara consideró que esos argumentos no constituían una crítica concreta y razonada a la resolución apelada, como exige el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Según el Tribunal, la mera disconformidad con lo resuelto, sin una fundamentación adecuada, no satisface los requisitos mínimos para la procedencia del recurso.
Según el fallo, "la finalidad de la actividad recursiva consiste en demostrar el desacierto de la resolución que se cuestiona y los motivos que se tienen para considerarla errónea. Como dicha suficiencia se relaciona a su vez con la necesidad de argumentaciones razonadas, fundadas y objetivas, sobre los supuestos errores incurridos por el juzgador, son inadmisibles las quejas planteadas que sólo comportan la expresión de un mero desacuerdo con lo resuelto”.
En su análisis, los jueces remarcaron que, en causas vinculadas con la salud, el peligro en la demora puede estar dado por la incertidumbre que genera la enfermedad en el paciente.
Además, destacaron que las medidas cautelares anticipatorias no implican una decisión definitiva sobre el fondo del litigio, sino que buscan prevenir un daño inminente: “dicha parte –quien no cuestionó el diagnóstico afirma que no existe denegatoria de la medicación, pero asume que se produjeron “infructuosos actos licitatorios” a los fines de su adquisición. Niega que exista el peligro en la demora, pero ninguna referencia hace respecto de lo que surge de las constancias médicas obrantes en la causa.”, concluyeron.