09 de Diciembre de 2024
Edición 7108 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/12/2024
Expediente electrónico

Error in extremis

Una empresa apeló presentando sus fundamentos en otro escrito, pero ante un error del Luzgado que proveyó la apelación como fundada (aunque no lo estaba), la Cámara terminó declarando desierto el mismo, cuando los fundamentos 'dormían' en la bandeja de entrada del sistema sin ser despachados. Finalmente, la Alzada advirtió el error.

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

Una empresa planteó un recurso de reposición in extremis en el marco de un proceso, y contra la resolución del tribunal que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la misma, tras alegar que su recurso había sido debidamente fundado, encontrándose el escrito aún en la bandeja del juzgado para ser despachado.

Adjuntó el certificado de visualización expedido por el sistema Lex100 para acreditar sus dichos y advirtió que el expediente nunca estuvo en letra hasta el mes siguiente, por lo cual dejo nota electrónica todos los martes y viernes posteriores a la providencia que tuvo por fundado el recuso, solicitando en consecuencia que se revoque la resolución que lo consideró desierto.

 

 

Una empresa planteó un recurso de reposición in extremis en el marco de un proceso, y contra la resolución del tribunal que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la misma, tras alegar que su recurso había sido debidamente fundado, encontrándose el escrito aún en la bandeja del juzgado para ser despachado.

 

 

Los miembros de la Sala II de la Cámara Nacional De Apelaciones En Lo Civil Y Comercial Federal, Eduardo Daniel Gottardi, Alfredo Silverio Gusman y Florencia Nallar reseñaron el tipo de recurso intentado, recordando que tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aun las sentencias definitivas, cuando media posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial.

 

 

El actor interpuso una apelación sin fundarla, y el juzgado la concedió y la tuvo por fundada (pese a que no lo estaba) y ordenó la elevación de las actuaciones, por lo que una vez elevadas esa misma cámara declaró desierto el recurso interpuesto tomando en cuenta la providencia errónea y la falta de otra presentación.

 

 

Explicaron que, en el caso concreto, el actor interpuso una apelación sin fundarla, y el juzgado la concedió y la tuvo por fundada (pese a que no lo estaba) y ordenó la elevación de las actuaciones, por lo que una vez elevadas esa misma cámara declaró desierto el recurso interpuesto tomando en cuenta la providencia errónea y la falta de otra presentación.

No obstante, ello, advirtiendo que efectivamente la parte había presentado su memorial de agravios en la bandeja de escritos del sistema lex 100, lo que “no pudo ser advertido” por la sala, porque la presentación se incorporó al sistema después, consideraron que le asistía razón al recurrente y por lo tanto se admitió el recurso dejando sin efecto el pronunciamiento anterior.

El caso se caratula “Aerovias De México Sa De Cv s/Solicitud De Inhibitoria”

 

 

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