La Cámara Federal de La Plata –Sala III–, integrada por los jueces Carlos A. Vallefín y Roberto A. Lemos Arias, resolvió confirmar la sentencia dictada en el expediente “DI SOCIO, Juan Manuel c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986” que ordenó la reincorporación del actor a su cargo en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), tras haber sido despedido mediante una simple carta documento.
El demandante indicó que había ingresado a la ANSES en 2021 y, al superar el curso-concurso dispuesto por el organismo, obtuvo su pase a planta permanente. Sin embargo, en abril de 2024 fue notificado de su desvinculación sin causa. Consideró que se trataba de una vía de hecho contraria a la Constitución, por lo que promovió acción de amparo solicitando la reincorporación y el pago de salarios caídos.
En primera instancia, el juez hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el artículo 26 del CCT 305/98, y ordenó su reincorporación en el cargo concursado, lo que motivó la apelación del organismo previsional.
“El actor se sometió a un mecanismo de selección propuesto por el organismo demandado “a los fines de incorporarse a la planta permanente” y, cumplido tal procedimiento, el actor es merecedor de la garantía de la estabilidad que prevé el art. 14 bis de la Constitución Nacional”
Al revisar el caso, los camaristas rechazaron los agravios de ANSES, que cuestionaba la admisibilidad del amparo y defendía la validez del despido en base al convenio colectivo.
“El actor se sometió a un mecanismo de selección propuesto por el organismo demandado “a los fines de incorporarse a la planta permanente” y, cumplido tal procedimiento, el actor es merecedor de la garantía de la estabilidad que prevé el art. 14 bis de la Constitución Nacional.”, sentenciaron.
Asimismo, el tribunal recordó la doctrina del fallo “Madorrán” de la Corte Suprema, que diferenció entre la protección contra el despido arbitrario y la estabilidad propia del empleo público. Esta última, señalaron, impide desvinculaciones sin acto administrativo y sin causa justificada cuando el agente ha accedido a planta permanente mediante concurso.
“Considero que no existen motivos para apartarse de lo dispuesto en la sentencia de origen, en tanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 26 inciso “c” del Convenio Colectivo de Trabajo N° 305/98 por vulnerar la garantía de estabilidad que, en el presente caso, cuenta el actor.”, resolvieron en cuanto al pedido de inconstitucionalidad del convenio colectivo aplicado por la ANSES.
“Comprobado que el despido no pudo ser materializado dada la garantía de estabilidad propia que protege al actor, deviene claro que la conducta estatal -en cuanto pretendió cesar el vínculo laboral mediante notificación por carta documento- incurrió en una vía de hecho lesiva de derechos constitucionales.”
Para la Cámara, esa disposición vulnera de manera directa la garantía de estabilidad del empleo público y desconoce la supremacía constitucional. “La Constitución es ley suprema y todo acto que se le oponga resulta inválido, cualquiera sea la fuente jurídica de la que provenga”, enfatizó el fallo.
“Comprobado que el despido no pudo ser materializado dada la garantía de estabilidad propia que protege al actor, deviene claro que la conducta estatal -en cuanto pretendió cesar el vínculo laboral mediante notificación por carta documento- incurrió en una vía de hecho lesiva de derechos constitucionales.”, concluyeron los jueces confirmando la decisión de primera instancia que ordenó a la demandada a reincorporarlo como trabajador en su cargo de revista.