03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Un polarizado le salió más caro al mecánico

El dueño de un taller mecánico fue condenado por no cumplir con la colocación de un vidrio de Peugeot 408. La Justicia de Río Negro consideró que hubo incumplimiento de las obligaciones por parte del proveedor.

(Foto de Artem Podrez)

El Juzgado de Paz de San Antonio Oeste, a cargo de la jueza suplente María Carolina Alberti, condenó a un reparador de autos que nunca colocó un vidrio a un cliente y tampoco devolvió el dinero.

El caso comenzó cuando el dueño del vehículo y demandante le entregó $130.000 al titular del taller para comprar y colocar el cristal trasero de un Peugeot 408. El repuesto nunca llegó y el trabajo tampoco.

Pese a múltiples reclamos vía WhatsApp y hasta una carta documento, el demandado sólo dio promesas incumplidas. En este sentido, el cliente acompañó la demanda con comprobantes de transferencia, capturas de pantalla, imágenes del vehículo, documentación del automotor y pruebas del intercambio en redes sociales. 

 

Finalmente, la sentencia condenó al comerciante a pagar por el daño emergente y reconoció la suma que asciende a 191.840 pesos. Además, se fijó una indemnización por daño moral de 100.000 pesos y se aplicó una multa en concepto de daño punitivo equivalente al valor de media canasta básica total para un hogar tipo 3, actualizada según el INDEC, con más los intereses.

 

Hubo un intento de acuerdo conciliatorio entre las partes, pero el demandad no no cumplió nada de lo pactado. Cuando llegó la audiencia en septiembre de este año, directamente no se presentó, lo que terminó inclinando la balanza a favor de los demandantes.

La jueza consideró que la relación entre las partes se encuadraba dentro de los términos previstos por la Ley de Defensa del Consumidor. Reconoció, en este sentido, la existencia del vínculo contractual, el incumplimiento de las obligaciones por parte del proveedor y la falta de respuesta a los reclamos, tanto extrajudiciales como judiciales.

Finalmente, la sentencia condenó al comerciante a pagar por el daño emergente y reconoció la suma que asciende a 191.840 pesos. Además, se fijó una indemnización por daño moral de 100.000 pesos y se aplicó una multa en concepto de daño punitivo equivalente al valor de media canasta básica total para un hogar tipo 3, actualizada según el INDEC, con más los intereses.



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