03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Traslado de agente penitenciaria

No hay amparo que valga

Se confirmó la sentencia que rechazó el amparo de una agente del Servicio Penitenciario Federal que buscaba permanecer en Chaco por razones familiares y de violencia de género.

Una agente del Servicio Penitenciario Federal (SPF), interpuso una acción de amparo contra la disposición administrativa que dispuso su pase al Instituto Correccional de Mujeres “Nuestra Señora del Carmen” en Santa Rosa, La Pampa. La medida fue adoptada luego de que, en diciembre de 2022,  sufriera un ataque por parte de su expareja en Buenos Aires, situación que derivó en su detención y posterior condena.

La actora había solicitado su traslado definitivo a la Colonia Penal de Sáenz Peña (U.11), Chaco, para poder asistir a su madre enferma y permanecer lejos de la zona donde reside su agresor. El SPF le otorgó adscripciones temporales en esa unidad, pero finalmente dispuso su destino en La Pampa por razones de servicio.

Al promover el amparo,  alegó que la decisión vulneraba sus derechos y desconocía la perspectiva de género. El juzgado de primera instancia rechazó la acción y el caso llegó a la Cámara.

 

“Se presume que los agentes penitenciarios al decidir ingresar a trabajar en la Institución, aceptan y se someten voluntariamente a la normativa que regula el traslado y movimiento de los mismos”

 

Los jueces Rocío Alcalá y Patricia Beatriz García, integrantes de la Cámara Federal de Resistencia, recordaron que el amparo es un proceso excepcional, que sólo procede ante actos manifiestamente ilegales o arbitrarios. A su criterio, no se verificaba en este caso un obrar de esas características.

“Se advierte que el actuar de la Fuerza es formalmente ajustado a derecho, por tratarse de un acto administrativo dictado en ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico le reconoce, hallando sustento en la norma de aplicación en la materia (…) se presume que los agentes penitenciarios al decidir ingresar a trabajar en la Institución, aceptan y se someten voluntariamente a la normativa que regula el traslado y movimiento de los mismos.”, remarcaron las magistradas. 

 

“No puede afirmarse que la juzgadora haya privilegiado la potestad organizativa del SPF por sobre la integridad psicofísica de una víctima de violencia de género, como sostiene la apelante. Por el contrario, al habérsele asignado un destino en el que no se encuentra en riesgo y que, además, responde a las necesidades operativas de la Fuerza”

 

Sobre el argumento de perspectiva de género, el Tribunal entendió que la Fuerza contempló la situación de violencia, ya que garantizó un destino en una jurisdicción alejada del agresor, cumpliendo así con las obligaciones de prevención y resguardo.

Respecto de los motivos familiares, se indicó que no se acreditó de manera fehaciente que la asistencia de la actora a su madre fuera indispensable ni que no pudiera ser brindada por otros familiares.

“No puede afirmarse que la juzgadora haya privilegiado la potestad organizativa del SPF por sobre la integridad psicofísica de una víctima de violencia de género, como sostiene la apelante. Por el contrario, al habérsele asignado un destino en el que no se encuentra en riesgo y que, además, responde a las necesidades operativas de la Fuerza”; se resolvió finalmente. 



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486