Ante el Juzgado de Primera Instancia N° 3 de San Salvador de Jujuy se presentó un hombre y solicitó el desalojo de su ex pareja del inmueble de su propiedad que había sido inscripto como bien de familia en beneficio de los dos hijos de ambos.
Según relató, los hijos ya no vivían en el lugar, porque una estudiaba en otra provincia y el otro estaba bajo cuidado de su padre, por lo cual correspondía la restitución del mismo. Agregó también que la mujer hace dos años no vivía en el lugar, sino que lo subalquilaba a terceros.
Por su parte, la mujer contestó que si bien los hijos ya no vivían en el lugar, cuando volvían a la ciudad paraban ahí y que el actor no justificaba porque necesitaba inmediatamente el inmueble, cuando tenía más de 20 propiedades a su nombre y que solo era una forma de volver a violentarla.
También remarcó que esa cuestión ya se debatía en otro expediente sobre compensación económica en trámite, por lo cual planteó una excepción de litispendencia, al igual que una de prescripción y que se resuelva todo con una perspectiva de género.
“Sin desatender el derecho de propiedad, realizando un juego armónico de las normas que serían de aplicación al caso, entiendo que corresponde admitir la defensa hecha valer por la demandada” y que cabía “interpretar que esta no es la vía para resolver la pretensión deducida, debiendo recurrirse a los procesos del derecho de familia, que gozan de la amplitud necesaria para dar una respuesta que satisfaga los intereses de ambas partes”
Asi fue que el expediente, conocido como “Desalojo: C. J. J. c/ D. M.”, paso a estudio de la magistrada Marisa Eliana Rondon, quien rechazó el desalojo con costas al actor vencido.
Para la jueza, no existía “una obligación clara y nítida de restituir que pese en cabeza de la demandada” y que tampoco correspondía resolver en este proceso breve, lo atinente a la atribución del uso de la vivienda, cuando ello debía resolverse en el expediente de compensación tramitado ante el juzgado de familia.
Por lo tanto, “sin desatender el derecho de propiedad, realizando un juego armónico de las normas que serían de aplicación al caso, entiendo que corresponde admitir la defensa hecha valer por la demandada” y que cabía “interpretar que esta no es la vía para resolver la pretensión deducida, debiendo recurrirse a los procesos del derecho de familia, que gozan de la amplitud necesaria para dar una respuesta que satisfaga los intereses de ambas partes”.
Se explicó también que la mujer fue conviviente del hombre, por lo cual en principio tuvo el consentimiento de este para ocupar el inmueble, y en la jurisprudencia en esos supuestos el desalojo no resultaba procedente. La mujer tampoco era tenedora precaria ni comodataria, por lo cual el tema debía discutirse en un proceso de familia con las garantías y tratados aplicables al caso.