03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

No hay amparo contra la intimación de ARBA

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata rechazó un planteo de “vía de hecho” presentado por una empresa minera que había sido intimada por ARBA debido a una supuesta deuda.

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, integrada por los jueces Gustavo Juan De Santis, Claudia Angélica Matilde Milanta y Gustavo Daniel Spacarotel, resolvió confirmar la sentencia que rechazó la acción promovida por la firma Thor Tecnología en Minería S.A. contra la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).

La empresa había solicitado el cese de una supuesta “vía de hecho administrativa”, alegando que la intimación de deuda que se le cursó carecía de sustento normativo y afectaba sus derechos. El planteo fue descartado tanto en primera instancia como en alzada, al considerar que la intimación sí se encontraba amparada por las normas tributarias vigentes.

 

“La ilegalidad que se predica a su respecto no edifica la vía de hecho que se invoca, sino, en todo caso, una mecánica de la autoridad pública (intimación) susceptible de revisión desde su soporte de observación y rectificación de la declaración jurada que es fuente de las diferencias tributarias o desde su propia configuración, por las vías regulares del ordenamiento adjetivo”

 

La demanda presentada por la firma minera cuestionaba una intimación emitida por ARBA en el marco del Operativo 240053, que reclamaba el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los períodos fiscales comprendidos entre julio de 2022 y julio de 2023, por un monto superior a los 8,5 millones de pesos, actualizado al 31 de enero de 2024.

 

El juez De Santis, al emitir el primer voto, señaló que la figura de la vía de hecho debe entenderse como una actuación material de la administración sin respaldo en un acto previo. En este caso, subrayó que la intimación enviada por ARBA sí se encontraba prevista dentro de las facultades de verificación y corrección de declaraciones juradas que el Código Fiscal y la normativa aplicable le otorgan al organismo recaudador.

 

“Carece de posibilidad en una ruta que, como la vía de hecho, limita su cometido al cese de una actuación material desprovista de acto previo. La intimación que agravia a la demandante no reporta ese contorno de incidencia fáctica lesiva a un derecho individual”

 

“La ilegalidad que se predica a su respecto no edifica la vía de hecho que se invoca, sino, en todo caso, una mecánica de la autoridad pública (intimación) susceptible de revisión desde su soporte de observación y rectificación de la declaración jurada que es fuente de las diferencias tributarias o desde su propia configuración, por las vías regulares del ordenamiento adjetivo (…) carece de posibilidad en una ruta que, como la vía de hecho, limita su cometido al cese de una actuación material desprovista de acto previo. La intimación que agravia a la demandante no reporta ese contorno de incidencia fáctica lesiva a un derecho individual.”, se expresó en el fallo. 

De esta forma, concluyó que no existía una actuación material carente de respaldo normativo, por lo que la vía de hecho no podía configurarse. El tribunal remarcó que cualquier discusión sobre la legitimidad de la intimación corresponde canalizarla por las vías procesales ordinarias, como las pretensiones revisoras, y no mediante esta acción excepcional.

"El recurso de apelación, que transita por un sendero extraño a la pretensión articulada, se muestra inconsistente para modificar una solución que se infiere sin error de juzgamiento.", concluyó la alzada.

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