La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martín, integrada por los jueces María Silvina Pérez Cuervo y Carlos Ramón Lami, resolvió confirmar la sentencia que rechazó la demanda presentada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra un cliente por préstamos otorgados a través de cajeros automáticos.
El eje de la discusión estuvo en si la entidad bancaria logró demostrar que el usuario había consentido de manera válida esos contratos celebrados de forma digital. La sentencia de primera instancia había sostenido que no existían elementos suficientes para acreditar la existencia de tales acuerdos, más allá de los registros contables y de los movimientos de cuenta.
"Con las constancias acompañadas en autos validar una supuesta contratación de la cual no tengo ningún antecedente de la composición de la misma, a saber fecha, causa, monto, plan de pago, intereses entre otros elementos, en los cuales también encontramos la firma, que parecería que por el presente fue un "clik""
En el caso, el Tribunal subrayó que en este tipo de operaciones, enmarcadas dentro de una relación de consumo, rige el deber de información previsto por la Ley de Defensa del Consumidor. En consecuencia, el banco debía acompañar los términos y condiciones de los préstamos, demostrar que habían sido previamente comunicados al cliente y acreditar fehacientemente el consentimiento.
"No se adjuntó en autos los términos y condiciones de éste tipo de préstamos "ATM/BIP" ni se acreditó, eventualmente, que hayan sido previamente informados al cliente. Nótese en tal sentido que nada dice el consentimiento prestado por el accionado al suscribir la solicitud N° 283995 de productos y servicios ofrecidos por el Banco, acompañada en la demanda; 2°) No se ha aportado prueba objetiva que demuestre fehacientemente que tales préstamos hayan sido peticionados por el demandado"
"Con las constancias acompañadas en autos validar una supuesta contratación de la cual no tengo ningún antecedente de la composición de la misma, a saber fecha, causa, monto, plan de pago, intereses entre otros elementos, en los cuales también encontramos la firma, que parecería que por el presente fue un "clik""., se sostuvo en la sentencia con respecto a la prueba del contrato.
Además los jueces agregaron en ese sentido que se adjuntaron en el expediente "los términos y condiciones de éste tipo de préstamos "ATM/BIP" ni se acreditó, eventualmente, que hayan sido previamente informados al cliente. Nótese en tal sentido que nada dice el consentimiento prestado por el accionado al suscribir la solicitud N° 283995 de productos y servicios ofrecidos por el Banco, acompañada en la demanda; 2°) No se ha aportado prueba objetiva que demuestre fehacientemente que tales préstamos hayan sido peticionados por el demandado".
Para el caso, los magistrados consideraron insuficientes los movimientos de cuenta acompañados por el banco, ya que no permiten reconstruir ni la solicitud de los préstamos ni la aceptación del cliente sobre el monto, plazo, intereses y condiciones. La pericia contable, además, se limitó a describir las sumas reclamadas y los registros internos del sistema bancario, sin probar el consentimiento expreso del usuario.
“Esta Alzada se ha expresado ya en relación a la improcedencia de la vía ejecutiva cuando se tratan de mutuos generados por medios electrónicos (Sala Primera en causa n° 81.323 del 04/05/2023, Sala Segunda en causa n° 80.095 del 28/12/2022 y Sala Tercera, causa N° 83.634 del 25/6/2024) destacando la necesidad de su debida acreditación mediante prueba idónea en un proceso de conocimiento.”, finalmente también se expresó sobre la vía ejecutiva para acreditar contratos por medios electrónicos.
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