La Audiencia de Oviedo estimó parcialmente el recurso de un cliente que impugnó los honorarios reclamados por un despacho de abogados en un proceso de incapacidad laboral. De los 24.084,27 euros pretendidos, los jueces fijaron la deuda en solo 20,71 euros.
El cliente, que había acudido a un bufete para tramitar la declaración de su incapacidad laboral, recibió una factura que superaba los 24.000 euros. El trabajador dijo que el letrado no le había indicado correctamente de la información precontractual y que solo se limitó a exigirle un desembolso de 2.420 euros para continuar con el estudio de su caso.
Asimismo, el hombre sostuvo que el profesional tampoco lo hizo en la segunda entrevista, que se realizó solo con su ayudante, con quien firmó el encargo con la conclusión equivocada de que el desembolso ya realizado cubría los honorarios correspondientes.
En este escenario, el tribunal español recordó que, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en los contratos de servicios jurídicos concluidos por un abogado con una persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional “concurre una situación de inferioridad” de los "clientesconsumidores" respecto de los abogados a causa, en especial, de la asimetría de la información de la que disponen esas partes.
En el caso, el cliente alegó que el letrado nunca le explicó adecuadamente la base de cálculo. La sentencia resaltó, en este sentido, que “no puede reputarse cumplido el deber de información precontractual habida cuenta que la primera entrevista nada se expuso a este respecto, salvo la necesidad de un primer pago por la no despreciable cantidad de 2.420 euros para estudiar con mayor profundidad el asunto”.
“Ciertamente los contratos de arrendamiento de servicios profesionales de abogados están sometidos a la legislación de consumidores cuando el cliente tiene dicha condición legal por lo que son inadmisibles cláusulas, pactos o prácticas contractuales que, al socaire de la autonomía de la voluntad, incurran en abusividad, por suponer un desequilibrio en detrimento del consumidor”, indica la sentencia.
También destacó que “los abogados tienen un alto nivel de competencias técnicas que los consumidores no poseen necesariamente, de modo que éstos pueden tener dificultades para apreciar la calidad de los servicios que se les prestan”.
En el caso, el cliente alegó que el letrado nunca le explicó adecuadamente la base de cálculo. La sentencia resaltó, en este sentido, que “no puede reputarse cumplido el deber de información precontractual habida cuenta que la primera entrevista nada se expuso a este respecto, salvo la necesidad de un primer pago por la no despreciable cantidad de 2.420 euros para estudiar con mayor profundidad el asunto”.
Al recalcular, los magistrados tomaron como referencia la pensión finalmente reconocida: ascendió a 1.421,74 euros en catorce pagas anuales, por lo que el total anual multiplicado por tres asciende a 59.713,08. “Tomando en consideración esa cifra, constatamos que el 20% de la escala segunda arroja un valor final de 2.017,12 euros, al que habría de aplicarse el IVA correspondiente. Dado que lo ya abonado, 2.420 euros, es ligerísimamente inferior al cálculo de honorarios conforme a los derogados criterios orientadores, procede estimar de recurso y reducir la condena a la diferencia 20,71 euros”, concluyó el Tribunal.