03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Sin fondos y sin razón

La Corte revocó una sentencia que había responsabilizado a Banco Macro por la inclusión de una empresa en la base de inhabilitados del BCRA. Entendió que la entidad no debía esperar 15 días para informar el rechazo del cheque.

(IA)

En la causa “Legnoverde, Roberto Esteban y otros c/ Banco Macro S.A. s/ daños y perjuicios”, el Máximo Tribunal revocó una sentencia contra el Banco Macro S.A. por supuestos los daños y perjuicios provocados por la inclusión de una firma en la Base de Datos de Cuentacorrentistas Inhabilitados, administrada por el Banco Central de la República Argentina.

El caso enfrentó a la firma Legnoverde Hnos. SRL contra la entidad bancaria, luego de que la empresa fuera incluida en la base de cuentacorrentistas inhabilitados del Banco Central por acumular cinco rechazos, con la consecuente imposibilidad para operar mediante cuenta corriente.

El Superior Tribunal de Justicia de Misiones, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los actores y, en consecuencia, revocó la sentencia de la cámara y ratificó el fallo de primera instancia, al considerar responsable a la entidad bancaria por los daños y perjuicios.

 

Sin embargo, la Corte Suprema desarmó dicho argumento y revocó esta sentencia al entender que se había asignado a dicha comunicación una interpretación que prescindía de su contexto general, de la totalidad de sus preceptos y de los fines que la informan. 

 

Para así decidir, el Tribunal consideró que aquella notificación dirigida al BCRA fue emitida prematuramente pues interpretó que la entidad demandada no había cumplido con el otorgamiento del plazo de 15 días que la comunicación A 3075, en su punto 8.3, le “acordaba a los demandantes a los efectos de cancelar el documento y pagar las multas para, de ese modo y dado que se trataba del quinto cheque rechazado, evitar la inhabilitación”. Contra ese pronunciamiento, el Banco Macro SA interpuso recurso extraordinario federal, que fue contestado y denegado, lo que motivó la queja.

Sin embargo, la Corte Suprema desarmó dicho argumento y revocó la sentencia al entender que se había asignado a dicha comunicación una interpretación que prescindía de su contexto general, de la totalidad de sus preceptos y de los fines que la informan. 

En este sentido, los supremos señalaron que el artículo 62 de la Ley 24.452 establece la obligación del banco girado de notificar al Banco Central de la República Argentina los rechazos de cheques por falta de fondos o autorización para girar en descubierto conforme la reglamentación. En ese sentido, la norma reglamentaria de la cuenta corriente bancaria -comunicación A 3075-, vigente al momento de los hechos de la causa, dispone que “al producirse cada uno de los rechazos, el banco girado procederá a comunicarlo al Banco Central en la oportunidad y mediante las especificaciones de la guía operativa (punto 6.4.3.)”.

Mediante la última comunicación también se creó la “Base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados”, integrada por las personas físicas o jurídicas que hubieran incurrido "en 5 rechazos computables al pago de cheques –comunes o de pago diferido- por falta de fondos suficientes disponibles en cuenta o de autorización para girar en descubierto y/o a la registración de cheques de pago diferido” y constituida sobre la base de la información provista por las entidades financieras.  

“Que de la normativa en examen no surge la obligación del banco girado de esperar ese plazo de 15 días para cumplir con su deber de notificar al BCRA el rechazo de un cheque por insuficiencia de fondos”, señalaron los jueces tras analizar el caso.

Por el contrario, los magistrados destacaron que en el último párrafo del punto 8.3.1. “se indica explícitamente” que el establecimiento de pautas para determinar rechazos no computables "no sustituye la obligación de informar al Banco Central de la República Argentina los rechazos por insuficiencia de fondos en el plazo establecido con carácter general”.

“(…) el Banco Macro S.A. no tenía obligación de esperar el transcurso de 15 días antes de informar el rechazo del cheque al Banco Central, toda vez que, si bien es indiscutible que el mencionado término es otorgado al cuentacorrentista a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los puntos 8.3.1. y 8.3.2. de la comunicación A 3075, su finalidad no consiste en evitar la inhabilitación como sostuvo el a quo, sino lograr que un cheque rechazado y oportunamente informado al Banco Central se tenga por 'no computable' y, asimismo, estar en condiciones de solicitar, si fuera el caso, el 'cese de la inhabilitación' decretada en base a información cursada también previamente por el banco”, concluyó la sentencia.



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