La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Supremo español resolvió que la Fundación Ciudadana Civio tiene derecho a acceder al código fuente de BOSCO, la aplicación estatal que determina si un consumidor es beneficiario del bono social en la factura de energía eléctrica.
“Se ha detectado la existencia de errores en el caso de viudas, donde la aplicación denegaba el bono social, y de familias numerosas, donde la aplicación solicitaba consentimiento informado no previsto en la norma jurídica, y en que acceder al código permitiría comprobar si, además de éstos, hay más errores”
El sistema, creado en 2017, funciona de forma automática: una vez cargados los datos del solicitante por las comercializadoras, arroja un resultado binario —“bandera verde” o “bandera roja”— que define si corresponde la ayuda social. Esta automatización, reconocida incluso por la Agencia Española de Protección de Datos, convierte a BOSCO en un instrumento decisivo en la lucha contra la pobreza energética en el país ibérico.
“Se ha detectado la existencia de errores en el caso de viudas, donde la aplicación denegaba el bono social, y de familias numerosas, donde la aplicación solicitaba consentimiento informado no previsto en la norma jurídica, y en que acceder al código permitiría comprobar si, además de éstos, hay más errores.”, se destacó en la sentencia.
Transparencia frente a propiedad intelectual
La Abogacía del Estado español argumentó que el código fuente estaba protegido por derechos de propiedad intelectual y que ello impedía su divulgación y, pese a que el Supremo reconoció esa protección, estableció que el interés público en conocer cómo opera el algoritmo prevalece sobre esos derechos.
El fallo subrayó que, al ser un programa creado por la Administración para fines públicos, no encaja en la lógica de explotación privada que justifica la exclusividad de la propiedad intelectual: “El mero riesgo de eventuales perjuicios para el derecho de propiedad intelectual de las Administración pública, con motivo de su uso o explotación no autorizada, como consecuencia del acceso al código fuente, por sí solo, no puede constituir causa de exclusión del derecho de acceso.”, sostuvieron los jueces en ese sentido.
Otro de los argumentos oficiales fue el riesgo de seguridad informática: abrir el código podría facilitar ataques o accesos indebidos a datos sensibles. Informes técnicos del Ministerio de Industria y del Centro Criptológico Nacional advirtieron sobre potenciales vulnerabilidades y accesos a bases de datos que incluyen información tributaria, de la Seguridad Social o situaciones especialmente protegidas, como la condición de víctima de violencia de género. También la protección de datos personales de los usuarios fue invocada.
A los que el tribunal contestó: “Aun cuando existen evidentes intereses y derechos relacionados con la confidencialidad, la protección de datos personales y la seguridad informática que deben quedar preferentemente tutelados cuando las circunstancias específicas de cada caso así lo aconsejen, es apreciable que, tanto en la normativa de la Unión Europea, como en la normativa doméstica existen mandatos y principios favorables a la transparencia de los algoritmos públicos que conducen a descartar la ocultación del código fuente como principio general y categórico de seguridad de los sistemas informáticos.”
El fallo del Supremo español destacó la función de Civio como organización que cumple tareas de vigilancia democrática, comparables a las de medios de comunicación o entidades académicas.
“El acceso a su código fuente es uno de los mecanismos a través de los cuales se garantiza la transparencia algorítmica que demanda el pleno ejercicio del derecho a la información pública…debe reconocerse que la autorización de ese acceso puede entrañar riesgos para otros derechos o intereses dignos de protección, que deben ser considerados y ponderados, bajo el marco legal de los límites al derecho de acceso a la información pública y maximizando este acceso”
“No cabe cuestionar la conveniencia de que las Administraciones públicas recurran a sistemas de toma de decisiones automatizadas para el eficaz desempeño de sus funciones o la adecuada prestación de servicios públicos (…) “democracia digital o electrónica”. Nace como consecuencia del uso de las tecnologías digitales por los gobiernos y los ciudadanos, y su desarrollo pretende fortalecer las prácticas democráticas tradicionales. La democracia digital no solo es una extensión tecnológica de la democracia representativa, sino que también es el fruto de una auténtica transformación estructural en el funcionamiento democrático de los Poderes públicos”, resalto el alto tribunal europeo.
“El acceso a su código fuente es uno de los mecanismos a través de los cuales se garantiza la transparencia algorítmica que demanda el pleno ejercicio del derecho a la información pública…debe reconocerse que la autorización de ese acceso puede entrañar riesgos para otros derechos o intereses dignos de protección, que deben ser considerados y ponderados, bajo el marco legal de los límites al derecho de acceso a la información pública y maximizando este acceso.”, agregó.