09 de Octubre de 2024
Edición 7067 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/10/2024

PMO con perspectiva de género

La normativa obliga a las obras sociales a incluir en el Plan Médico Obligatorio todas las prácticas preventivas y terapéuticas, entre las que están las terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas.

El Gobierno nacional reglamentó este jueves la Ley N° 27.696 que incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) la cobertura de prácticas preventivas y terapéuticas para un abordaje integral de las personas que son víctimas de violencia de género.

La normativa, sancionada el 27 de octubre de 2022, contempla la inclusión en el PMO de las obras sociales nacionales "un protocolo para el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género a través de la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas".

 

A partir de esta ley, están obligados a brindar cobertura como prestación obligatoria las obras sociales, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

 



En esa línea se incorporarán todas las "terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas, y toda otra atención que resulte necesaria o pertinente".

A partir de esta ley, están obligados a brindar cobertura como prestación obligatoria las obras sociales, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

También el Instituto de la Obra Social de las Fuerzas Armadas y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, y todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados.

El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación y reglamentación de la normativa, por lo que deberá elaborar un Protocolo para la Atención Integral de la Salud de las personas ante situaciones de violencia por motivos de género.
 Además, dictará las medidas complementarias que resulten necesarias para hacer efectiva la cobertura total de las prestaciones, principios activos y dispositivos médicos.
 

Los detalles de la ley

Por unanimidad, el Senado de la Nación aprobó una ley que incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) de las obras sociales nacionales un protocolo para el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género, a través de la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas.

Según se detalla en el texto, "las obras sociales, los prestadores de salud y todos aquellos organismos comprendidos en la ley deberán articular con las instancias nacionales, provinciales y/o locales que provean programas para la atención de la violencia de género a los fines de garantizar que la atención integral de las víctimas se realice con los parámetros y las indicaciones adecuadas".

"Quedan obligados a brindar cobertura como prestación obligatoria en los términos de la presente ley las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga (Ley 26.682), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, el Instituto de la Obra Social de las Fuerzas Armadas y las entidades que brinden atención al personal de las universidades (Ley 24.741), así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean", se especificó.

El proyecto también aclara que se define como violencia de género la problemática sociosanitaria que deriva de lo establecido en la ley de Protección Integral a las Mujeres.

Las prácticas que deberán garantizarse son "todas las terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas, y toda otra atención que resulte necesaria o pertinente".

 

 

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