03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Impuesto a las Ganancias

Ni los jubilados zafan

La Cámara Federal de La Plata confirmó el rechazo a un jubilado que pidió no tributar el impuesto a las Ganancias sobre sus haberes. El tribunal aplicó el precedente "García" de la Corte, pero entendió que no se probó una situación concreta de vulnerabilidad que justifique la exención.

(Nano Banana IA)

La Cámara Federal de La Plata, Sala I, integrada por los jueces Roberto Agustín Lemos Arias y  César Álvarez, resolvió confirmar la sentencia que había rechazado la acción iniciada por un jubilado bonaerense contra la AFIP. El actor buscaba que se declarara la inaplicabilidad del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional, invocando el precedente “García” de la Corte Suprema.

El caso fue iniciado por G H O M, jubilado de 70 años, quien planteó que el gravamen afectaba su jubilación, principal fuente de ingresos. Solicitó que se ordenara al organismo recaudador abstenerse de realizar retenciones, alegando que se trataba de un tributo inconstitucional por su carácter alimentario.

En primera instancia, el juzgado federal rechazó la demanda y distribuyó las costas por su orden. El fallo destacó que el propio precedente “García” exige acreditar una situación de vulnerabilidad que torne confiscatorio o desproporcionado el pago del impuesto.

 

“El estándar complejo de vulnerabilidad al que se refiere el citado precedente “García” para poder ser excluido como contribuyente del pago del tributo exige corroborar cada uno de los elementos que lo componen"

 

La Cámara confirmó esa interpretación. Si bien reconoció que el impuesto sobre haberes previsionales fue cuestionado en aquel precedente de la Corte, los jueces de Alzada remarcaron que no alcanza con la sola condición de jubilado para quedar exceptuado.

“El estándar complejo de vulnerabilidad al que se refiere el citado precedente “García” para poder ser excluido como contribuyente del pago del tributo exige corroborar cada uno de los elementos que lo componen, como también la distinta intensidad de aquellos.”, resaltaron. 

 

“No puede concluirse que la Corte modificara en forma alguna los criterios sentados en “García”, y es aquel estándar el que los tribunales deben continuar aplicando cuando se encuentra discutida la constitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales”

 

La sentencia también recordó que no puede extraerse doctrina vinculante de decisiones de la Corte dictadas bajo el artículo 280 del Código Procesal, como ocurrió en otros expedientes donde se había declarado la inaplicabilidad del impuesto a jubilaciones sin analizar la vulnerabilidad: “Al no ser posible extraer una doctrina cuando el recurso es desestimado por aplicación del artículo 280 del CPCCN, es que no puede concluirse que la Corte modificara en forma alguna los criterios sentados en “García”, y es aquel estándar el que los tribunales deben continuar aplicando cuando se encuentra discutida la constitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales”. 

Por último, las costas se mantuvieron en el orden causado, tanto en primera como en segunda instancia, atendiendo a la particularidad del planteo y a las modificaciones normativas introducidas por la Ley 27.617.



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