La disputa entre Club Atlético San Telmo e Independiente por el porcentaje pactado en la transferencia del jugador Alan Franco a la Major League Soccer llegó a su etapa final en segunda instancia y hubo malas noticias para el conjunto de Avellaneda.
Es que la Sala B, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por las juezas Matilde Ballerini y María Guadalupe Vásquez, resolvió confirmar la condena dictada en primera instancia, que condenó a la institución que aún mantiene el récord de conquistas de Copas Libertadores a pagarle al “Candombero” una indemnización. El tribunal además se pronunció sobre tres aspectos centrales: la tasa de interés aplicable, la capitalización de intereses y la aplicación del tope a honorarios previsto en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.
“Si bien existió un pedido expreso del Club San Telmo de capitalizar intereses, esa pretensión fue subsidiaria para el caso de que la condena sea establecida en pesos argentinos (…) dado que, la deuda es en dólares estadounidenses y su conversión fue ordenada al tipo de cambio vigente el día anterior a la fecha del efectivo pago, no a la fecha de mora, no procede en el presente caso la capitalización de intereses”
“A partir de lo informado por la Asociación del Futbol Argentino y la “Major League Soccer” que la transferencia del jugador Alan Javier Franco se realizó por la suma de U$S 2.730.000 (…) en los términos del citado artículo 20 del convenio suscripto entre las partes, resulta aplicable la tasa del 7% anual dispuesta por el magistrado de la anterior instancia.”, resolvieron en relación a la tasa a aplicar.
Respecto a la capitalización, las juezas recordaron que el artículo 770 del CCyC solo admite intereses sobre intereses en supuestos taxativos y el pedido fue subsidiario: “Si bien existió un pedido expreso del Club San Telmo de capitalizar intereses, esa pretensión fue subsidiaria para el caso de que la condena sea establecida en pesos argentinos (…) dado que, la deuda es en dólares estadounidenses y su conversión fue ordenada al tipo de cambio vigente el día anterior a la fecha del efectivo pago, no a la fecha de mora, no procede en el presente caso la capitalización de intereses”.
Independiente también había planteado que debía aplicarse el tope del artículo 730 CCyC, que limita la responsabilidad del condenado en costas a no más del 25% del monto de condena. La Cámara consideró que este límite solo rige en la etapa de ejecución, cuando se intente cobrar los honorarios, y no en el momento de su regulación.
“En cuanto al planteo relativo a la aplicación del límite previsto por el artículo 730 del Código Civil y Comercial respecto de los honorarios regulados por la actuación de primera instancia, corresponde señalar que las regulaciones de honorarios sólo resuelven respecto al monto de las sumas con que los trabajos respectivos han de ser remunerados, pero nada anticipan con relación a la procedencia y forma de su cobro.. Estas cuestiones deben quedar reservadas para el momento en que se intente ejecutar la respectiva regulación”, resolvieron finalmente.
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