14 de Julio de 2025
Edición 7250 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/07/2025
Se rechazó la prescripción

Juicios de la verdad para Dalmasso

A poco de cumplirse19 años del crimen de Nora Dalmasso, la Justicia de Córdoba ordenó que la causa continúe “activa y abierta” para que el Estado pueda cumplir con el deber de investigación.

El Juzgado de Control y Faltas de Río Cuarto, a cargo del juez Diego Ortiz, consideró que la causa por la muerte de Nora Dalmasso debe continuar “activa y abierta” para que el Estado pueda cumplir con el deber de investigación que le corresponde y vehiculizar la averiguación de la verdad de lo ocurrido.

Dalmasso, de 51 años, fue hallada muerta el domingo 26 de noviembre de 2006. Fue ahorcada con el cinturón de su bata en su casa de barrio Villa Golf, en Río Cuarto.

A casi 19 años del crimen, el juez habilitó a la defensa y a la querella a proponer las medidas de pruebas que estimen pertinentes y útiles para avanzar en el proceso de averiguación de la verdad histórica sobre el presunto abuso sexual seguido de muerte. Para ello, el sentenciante hizo referencia a los “juicios de la verdad” en relación con este caso a fin de conciliar los derechos de los familiares directos de la víctima al acceso a la justicia y el deber del Estado argentino de investigar los hechos delictivos en los que se hubieran vulnerado derechos humanos.

Según el magistrado, los “juicios de la verdad” encuentran su origen en numerosos precedentes de la CIDH, en los que aquella ha sostenido el derecho que tienen las víctimas a conocer la verdad de lo ocurrido y el deber que pesa sobre el Estado de investigar aún incluso cuando no fuera posible aplicar una sanción penal.

 

Sin embargo, el juez descartó que este hecho pueda configurar un supuesto de lesa humanidad, en los términos de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).  

 

Sin embargo, el juez descartó que este hecho pueda configurar un supuesto de lesa humanidad, en los términos de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).  “Conforme a las interpretaciones efectuadas por los organismos integrantes del sistema de protección americano de derechos humanos, (…) los hechos cometidos en contexto de violencia de género son considerados muy graves violaciones a los derechos humanos, asimilables a la tortura, cuando se ejecutan sobre una persona bajo custodia de un funcionario público, o por agentes del Estado o por particulares que obran bajo la instigación o dirección de funcionarios públicos en contextos específicos”, dijo el magistrado.

Para el sentenciante, tales circunstancias contextuales no se han configurado en la causa y, en consecuencia, pese a tratarse de un caso de violencia de género, que torna aplicable la normativa internacional sobre derechos humanos vinculada a la protección de las mujeres, “el hecho no constituye un supuesto de crimen de lesa humanidad ni una muy grave violación a los derechos humanos que lo tornen imprescriptible”.

También se rechazó la prescripción de la acción penal solicitada por los defensores del sospechoso Roberto Marcos Barzola, por cuanto ello implicaría el cierre definitivo de un proceso penal en el que aún no se ha alcanzado la total averiguación de la verdad real de lo sucedido.

“Atento a ello, estimo que esa es la línea de decisión que debe seguirse en el presente expediente, de manera que no corresponde en esta instancia declarar la prescripción de la acción penal, tal como solicitan los defensores, por cuanto ello implicaría el cierre definitivo de un proceso penal en el que aún no se ha alcanzado la total averiguación de la verdad real de lo sucedido, que es el deber prioritario que el Estado argentino ha asumido al ratificar la Convención Americana de Derechos Humanos. Aquél debe continuar vigente y abierto, a fin de que la investigación prosiga y las partes puedan incorporar todas las pruebas que estimen conducentes tendientes a la determinación de la verdad de lo ocurrido”, concluyó.



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