En una sesión maratónica, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó el proyecto de ley que modifica el Régimen Penal Tributario, actualizando los montos mínimos para la configuración de delitos como la evasión tributaria simple y agravada, el aprovechamiento indebido de beneficios fiscales y la apropiación indebida de tributos y recursos de la seguridad social.
Con 226 votos a favor, ninguno en contra y 6 abstenciones, el proyecto que logró la media sanción permite actualizar los montos que determinan la tipificación de delitos tributarios con la indexación automática de los umbrales al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), con el objetivo de mitigar el impacto de la inflación en la tipificación penal.
La iniciativa original buscaba reemplazar los valores fijos en pesos por “unidades fijas” , equivalentes al precio de 2.000 litros de nafta súper en YPF ACA, pero en el recinto se resolvió ajustarlo al salario mínimo porque no tiene una necesidad de actualización explícita adicional, ya que el SMVM se ajusta periódicamente.
Estos cambios no afectan las disposiciones sobre extinción de la acción penal ni la no denuncia de casos por debajo de los umbrales, manteniendo el enfoque en delitos graves.
En cuanto a las modificaciones penales, se endurecen las penas por evasión simple y agravada, fraude en beneficios fiscales, uso de facturas falsas, y apropiación indebida de reintegros o subsidios.
Las penas van de 2 a 9 años de prisión, según el monto evadido y la modalidad del delito.
El artículo 1 sostiene: "Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere el equivalente a trescientos cuarenta y cinco (345) salarios mínimos vitales y móviles al momento del hecho por cada tributo y por cada ejercicio anual".
Para la evasión agravada (artículo 2°), se establece: "La pena será de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años de prisión cuando en el caso del artículo 1º se comprobare cualquiera de los siguientes supuestos: a) El monto evadido superare el equivalente a tres mil cuatrocientos cincuenta (3.450) salarios mínimos vitales y móviles al momento del hecho".
También se prevén penas de prisión para el no depósito de aportes retenidos a empleados o recursos de la seguridad social, si el monto supera 5 UF por mes. Se obliga a AFIP y organismos provinciales a habilitar el pago separado de aportes retenidos.
Durante la sesión, el diputado Agost Carreño, uno de los impulsores de la medida, aseguró que "si no aprobamos esto, los tribunales seguirán desbordados con faltas tributarias menores, en lugar de ocuparse de delitos graves como narcotráfico o lavado de dinero”.
El cordobés agregó que la reforma “le puede cambiar la vida a la gente y a muchas pymes y micropymes” afectadas por la inflación, celebrando el “apoyo unánime” al dictamen.
Por su parte, López Murphy calificó el mecanismo de “sencillo y razonable, basado en la indexación automática”, similar al de la Ley de Narcotráfico (23.737).
Los valores en la Seguridad Social:
Evasión Simple: umbral de 46 SMVM ($14.812.000 aprox. por mes).
Evasión Agravada: elevación de pena si el monto supera 230 SMVM ($74.060.000 aprox.), o 92 SMVM ($29.624.000 aprox.) en casos de interpuestos.
Apropiación Indebida de Recursos: umbral de 23 SMVM ($7.406.000 aprox. por mes).
Simulación Dolosa de Cancelación de Obligaciones: pena de 2 a 6 años si el monto simulado excede 115 SMVM ($37.030.000 aprox.) para obligaciones tributarias, o 23 SMVM para recursos de seguridad social.
Estos cambios no afectan las disposiciones sobre extinción de la acción penal ni la no denuncia de casos por debajo de los umbrales, manteniendo el enfoque en delitos graves.
La iniciativa pasa al Senado para su revisión, donde podría sufrir nuevas modificaciones antes de convertirse en ley.