La Sala I del Tribunal de Impugnación de Salta hizo lugar al recurso presentado por la fiscal penal especializada en Ciberdelincuencia, Sofía Cornejo, y revocó una resolución del Juzgado de Garantías 4 Nominación que había rechazado suspender el cobro de un préstamo tramitado de manera fraudulenta en perjuicio de una mujer de 75 años.
El caso se originó cuando un tercero, mediante engaños, obtuvo las credenciales bancarias de la víctima, y solicitó un crédito por $1.200.000 a su nombre. Pese a la denuncia, el banco continuaba con el débito mensual de las cuotas.
El juez de Garantías, Diego Nicolás Rodríguez Pipino, había considerado que la medida solicitada por la fiscalía excedía la competencia penal y debía discutirse en la vía civil o comercial, advirtiendo además que podía afectar los derechos del banco, porque -según dijo- “implicaría correr la calidad de victima de la denunciante a la entidad financiera, afectando sus derechos de propiedad”.
La fiscal Cornejo Solá apeló la decisión señalando que se trataba de una interpretación “restrictiva” que desconocía la dinámica de la ciberdelincuencia. Argumentó, además, que la medida busca “hacer cesar los efectos del delito, pues el perjuicio económico que sufre la damnificada -una persona adulta mayor de 75 años es una consecuencia directa e inmediata de la estafa”.
"EI débito mensual de las cuotas de un préstamo que la victima jamás solicitó y de cuyo capital nunca dispuso, no puede ser calificado como una "consecuencia mediata" del ilícito. Por el contrario, constituye la continuación y consolidación del perjuicio económico que es elemento Constitutivo del tipo penal de estafa", añadió la sentencia.
En este escenario, la Sala I compartió este criterio y aseguró que la decisión “resulta inadecuada para dar una respuesta efectiva ante las nuevas modalidades delictivas que impone la ciberdelincuencia”. "EI débito mensual de las cuotas de un préstamo que la victima jamás solicitó y de cuyo capital nunca dispuso, no puede ser calificado como una "consecuencia mediata" del ilícito. Por el contrario, constituye la continuación y consolidación del perjuicio económico que es elemento Constitutivo del tipo penal de estafa", añadió la sentencia.
El Tribunal salteño también rechazó el argumento central del juez sobre la existencia de una “relación contractual”, argumentando que la investigación penal preparatoria “tiene por objeto, precisamente, demostrar que la exteriorización de voluntad de la Sra. B. fue inexistente; fue suplantada por la acción dolosa de un tercero. No estamos, pues, ante la suspensión de un contrato válido, sino ante la paralización de los efectos de un acto nulo, génesis de un ilícito penal”.
Así, se ordenó la inmediata suspensión provisoria del cobro del capital y los intereses generados por el préstamo de $1.200.000 solicitado fraudulentamente a nombre de la mujer, hasta nueva disposición judicial en contrario.