03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Ganancias con o sin deducciones

Buscan declarar inconstitucional el decreto que eliminó la deducción del “adicional por costo de vida” percibido por diplomáticos y personal civil destinados en el exterior. La diferencia con los militares y civiles que prestan servicio en la Antártida.

La Fiscalía en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8 se pronunció a favor de declarar la inconstitucionalidad de los artículos 5° y 9° del Decreto 652/24 que eliminó la deducción del “adicional por costo de vida” percibido por diplomáticos y personal civil destinados en el exterior, sometiéndolo al Impuesto a las Ganancias.

El caso se originó en la derogación del artículo 280 del Decreto 862/19, que eximía del Impuesto a las Ganancias el “adicional por costo de vida” reconocido por el Decreto 3168/78 para el personal del Servicio Exterior de la Nación (SEN) y otros trabajadores estatales en el extranjero. 

 

“Se vislumbra un trato desigual frente a la posibilidad de deducción del adicional de la base imponible del impuesto a las ganancias, en tanto al personal militar y civil que presta servicios en la Antártida se les permite deducir ese concepto, mientras que a los integrantes del SEN que se desempeñan en el exterior no”, concluyó el dictamen. 

 

Este adicional, de naturaleza no remunerativa y transitoria, busca compensar los mayores costos asociados a la prestación de servicios fuera del país, equiparando las condiciones económicas de estos funcionarios con las de aquellos que trabajan en territorio nacional.

La demanda fue interpuesta por la Asociación Profesional del Servicio Exterior de la Nación (APSEN) y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), quienes sostuvieron que la medida implicó una merma ilegítima en los ingresos de los diplomáticos a partir de julio de 2024, sin que mediara una modificación legislativa en la Ley de Impuesto a las Ganancias. 

Agregaron que el personal que presta servicios en el exterior siempre tributó el Impuesto a las Ganancias sobre la base del sueldo país, y que siempre se excluyó el "adicional por costo de vida" a los efectos de la tributación.

El fiscal Fabián Canda sostuvo que la derogación del beneficio fiscal, sin una reforma legislativa previa, vulnera el principio de legalidad tributaria y la supresión del artículo 280 por vía reglamentaria constituye una decisión unilateral del PEN que afecta derechos adquiridos. 

“Estamos frente a un caso de inconstitucionalidad en el resultado aplicativo de la norma”, dijo el fiscal y agregó que la nueva reglamentación también afectaba el principio de igualdad en materia contributiva, ya que admitía la exclusión de la deducción del “adicional como costo de vida” cuando se tratara de personal destinado en la Antártida Argentina. 

Para Canda, se está “frente a un supuesto de ‘inconstitucionalidad en el resultado aplicativo de la ley’” que se da “cuando una norma general no es inconstitucional per se, sino por el resultado injusto que es capaz de originar su aplicación a una situación determinada y concreta”.

“Se vislumbra un trato desigual frente a la posibilidad de deducción del adicional de la base imponible del Impuesto a las Ganancias, en tanto al personal militar y civil que presta servicios en la Antártida se les permite deducir ese concepto, mientras que a los integrantes del SEN que se desempeñan en el exterior no”, concluyó el dictamen. 

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