Con el objetivo de dar publicidad y accesibilidad a la información judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación implementó la incorporación de las sentencias de primera instancia al buscador de fallos de Tribunales Federales y Nacionales.
La medida responde a la Acordada 10/2025 del pasado 29 de mayo, que disolvió el Centro de Información Judicial (CIJ) y refuerza el compromiso del Poder Judicial con la transparencia y la agilidad en el acceso a las resoluciones judiciales.
La Corte adelantó que proyecta la integración con los sistemas del Consejo de la Magistratura, lo que facilitará un acceso aún más amplio y directo a la información judicial.
A partir de esta actualización, el sistema de búsqueda, gestionado por la Dirección de Sistemas del Máximo Tribunal, permite consultar no solo las decisiones de cámaras y tribunales orales —disponibles desde 2013—, sino también las resoluciones, acordadas y actos administrativos emitidos por los juzgados de primera instancia.
Este desarrollo amplía el alcance del régimen de publicidad judicial, alineándose con los avances en digitalización e informatización que el Poder Judicial viene realizando.
La plataforma ofrece a los usuarios una herramienta ágil y eficiente, con opciones de búsqueda optimizadas que abarcan múltiples criterios, incluyendo ahora las decisiones de primera instancia.
La falta de digitalización de los edictos deja a los justiciables frente a un régimen de publicidad formal, pero ineficaz. Se publican edictos para que nadie los lea.
La Corte adelantó que proyecta la integración con los sistemas del Consejo de la Magistratura, lo que facilitará un acceso aún más amplio y directo a la información judicial.
Los interesados en consultar las resoluciones pueden acceder al buscador a través del sitio oficial de la Corte Suprema: https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/inicio.html.
La paradoja de los edictos
Sin embargo, la Corte Suprema ha mantenido su negativa a que los edictos judiciales —que por lógica deberían tener la más amplia difusión— se publiquen en línea. Esta postura obliga a que, en la práctica, continúan apareciendo únicamente en soportes gráficos impresos, muchas veces en medios de circulación marginal o casi inexistente, lo que conspira contra el principio de publicidad que por su razón de ser deberían garantizar.
En concreto, ello implica que mientras se invierte en la modernización del acceso a resoluciones y acordadas, se mantiene vigente un sistema de edictos que no logra cumplir su cometido: poner en conocimiento de la ciudadanía actos procesales esenciales. La falta de digitalización en este punto deja a los justiciables frente a un régimen de publicidad formal, pero ineficaz. Se publican edictos para que nadie los lea.
El contraste resulta insoslayable: se celebran buscadores modernos y resoluciones disponibles en línea, pero se mantiene en la penumbra la publicidad de los edictos. Esta omisión erosiona la transparencia y consolida un esquema donde la publicidad judicial existe en los papeles, pero fracasa en la práctica.