Los hechos del caso se originaron, a partir de un planteo de nulidad presentado por un demandado en un proceso de familia, quien cuestionó la validez de una notificación recibida por mensajería instantánea. Alegó que esa modalidad no cumplía con las formas tradicionales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial (CPCC).
El juzgado de primera instancia había rechazado el planteo y, tras la apelación, el expediente llegó a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala II, de Morón, integrada por los jueces Gabriel Hernán Quadri y Laura Andrea Moro.
La Cámara recordó que, si bien el CPCC regula de manera específica las notificaciones (arts. 338 a 343), la normativa debe interpretarse a la luz de las reformas recientes y de la jurisprudencia que admite nuevos medios digitales.
“El poder efectuar estas comunicaciones, sin que ello insuma un tiempo excesivo y de la manera mas simple posible, hace a la eficacia de la tutela (art. 15 Const. Pcial.).”
En particular, señalaron que el art. 635 bis del CPCC, introducido por la Ley 15.513, contempla expresamente la posibilidad de notificar por mensajería instantánea en los procesos de alimentos. Este cambio normativo responde a la necesidad de modernizar las comunicaciones judiciales y garantizar mayor celeridad.
“Porque, en definitiva, el poder efectuar estas comunicaciones, sin que ello insuma un tiempo excesivo y de la manera mas simple posible, hace a la eficacia de la tutela (art. 15 Const. Pcial.). Mas aun cuando se trata de personas ligadas, de manera actual o pasada, por lazos y vínculos familiares, lo que hace que -por tal razón- conozcan como contactarse, sencillamente, en el ámbito del ciberespacio.”, resaltó el juez Quadri.
“En un mundo atravesado totalmente por lo digital, no parece razonable que - en la justicia- permanezcamos de espaldas de ello y sigamos efectuando nuestras comunicaciones como se lo hacía hace varios siglos”
Los jueces sostuvieron que la finalidad de la notificación es asegurar que la parte tome conocimiento efectivo del acto procesal. En este caso, el demandado reconoció haber recibido los mensajes y pudo ejercer su defensa, por lo que la finalidad se cumplió: “Si la notificación cumplió su finalidad, no hay indefensión ni tampoco razones para admitir un planteo de nulidad como el traído.”, se expresó en la sentencia.
“En un mundo atravesado totalmente por lo digital, no parece razonable que - en la justicia- permanezcamos de espaldas de ello y sigamos efectuando nuestras comunicaciones como se lo hacía hace varios siglos, ligados tanto a lo especial como a la presencialidad, insumiendo -para ello- recursos materiales y humanos y tal vez lo mas importante cuando están en juego cuestiones alimentarias: insumiendo tiempo”, continuó el juez Quadri.
Con base en estos argumentos, la Cámara confirmó la resolución de primera instancia, rechazando la nulidad de la notificación. Se impusieron las costas al apelante, en virtud de lo previsto en el art. 68 del CPCC.