03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Divorcio con ladridos

Una pareja se separó y presentó un acuerdo sobre el “cuidado personal” de dos perras, pero la Justicia de Córdoba no lo homologó. Consideró que la figura no es aplicable a animales y que este tipo de convenios excede la competencia de los tribunales de familia.

(Foto de Katarína Bukerová)

Cuando una pareja se separa, la división de bienes suele ser un punto conflictivo. Pero en los últimos años apareció un nuevo protagonista en en las rupturas: las mascotas.

Así ocurrió con un matrimonio cordobés que no tuvo hijos, pero acordó la distribución del cuidado y manutención para sus dos animales de compañía. Los excónyuges habían pactado el “cuidado personal compartido” y un régimen de contacto. Asimismo, se habían comprometido a solventar al 50% los gastos extraordinarios, como veterinario y peluquería. Incluso, uno de ellos aceptó abonar $250.000 en cuatro cuotas por gastos extraordinarios previos.

Sin embargo, el Juzgado de Familia 2 de la ciudad de Córdoba decidió no homologar un acuerdo -aunque dictó la sentencia que disolvió un vínculo matrimonial- y consideró que la figura de "cuidado personal" no es aplicable a animales y que este tipo de convenios excede la competencia de los tribunales de familia.

“Más allá de mi posicionamiento sobre la importancia de las mascotas en la vida familiar y que a lo largo de toda mi vida personal he convivido con muchas de ellas, entiendo que la judicialización de la cuestión excede absolutamente la competencia material de los tribunales de familia, tanto en el Código de fondo como en el Código Procesal de Familia de Córdoba”, dijo el sentenciante.

 

El magistrado agregó, asimismo, que los animales de compañía como “seres sintientes” deberán seguir siendo asistidos por sus dueños de la manera que en su ámbito personal, privado y relacional puedan desarrollar, por lo que el acuerdo se tuvo presente como un compromiso extrajudicial entre las partes.

 

El juez Gabriel Tavip afirmó que el “cuidado personal” es una figura exclusiva para hijos e hijas y que su uso en otros contextos “importa una absoluta desnaturalización del significado, trascendencia y objetivo de la normativa legal, que busca la protección de niños, niñas y adolescentes, como sujetos de derecho”.

La sentencia reconoció que existe una doctrina que se refiere a la “familia multiespecie”, pero estimó que esta “no habilita a la incorporación de acuerdos sobre esas mascotas como efectos del divorcio”. 

El magistrado agregó, asimismo, que los animales de compañía como “seres sintientes” deberán seguir siendo asistidos por sus dueños de la manera que en su ámbito personal, privado y relacional puedan desarrollar, por lo que el acuerdo se tuvo presente como un compromiso extrajudicial entre las partes.



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