03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

La raíz no prendió

En un caso de desalojo, el STJ pampeano confirmó una decisión que determinó que los ocupantes de lotes de dominio privado estatal no probaron el “animus domini”, sino que solo pretendían acordar con el municipio una solución a su situación. habitacional

(Imagen de Pexels en Pixabay)

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa dejó firme la orden de desalojo contra los integrantes del colectivo “Chacra Raíz”, que ocupaban varios lotes de dominio privado del Estado. La decisión se dio en la causa “Municipalidad de Toay c/Morales María Soledad y Otros s/ Sumarísimo” al declarar inadmisible el recurso extraordinario provincial presentado por la defensa.

La causa se inició con una demanda de la Municipalidad de Toay, que reclamó la restitución de varios terrenos. En primera instancia se rechazó la acción al entender que los demandados invocaban actos posesorios que excedían el marco del proceso de desalojo.

Sin embargo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial revocó esa decisión de grado y consideró procedente la vía elegida. Según el tribunal, los ocupantes no lograron acreditar el “animus domini” —la intención de comportarse como dueños con miras a la prescripción adquisitiva—, sino que manifestaron su voluntad de acordar con el Estado una salida habitacional. 

 

El STJ pampeano declaró inadmisible el recurso extraordinario provincial interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Cámara de apelaciones, por no satisfacer el escrito recursivo las cargas específicas que la ley establece de manera rigurosa para que sea factible su declaración de admisibilidad

 

Además, los camaristas destacaron que los terrenos en disputa están destinados a proyectos públicos de vivienda, lo que refuerza su carácter de interés social y limita la posibilidad de prescripción.

La Cámara también señaló que, si bien la ocupación no constituyó delito de usurpación por no haber mediado clandestinidad ni violencia, sí configuró una intrusión civil, dado que el ingreso se produjo sin derecho ni autorización, y en contra de la voluntad del titular.

Posteriormente, el STJ pampeano declaró inadmisible el recurso extraordinario provincial interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Cámara de apelaciones, por no satisfacer el escrito recursivo las cargas específicas que la ley establece de manera rigurosa para que sea factible su declaración de admisibilidad, y recordó “que al momento de ejecutarse el respectivo lanzamiento deberán adoptarse las medidas que se estimen oportunas a los fines de garantizar el efectivo resguardo y tutela de los intereses y derechos de los sujetos involucrados y en especial de los niños, niñas y adolescentes”.



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