La jueza de primera instancia en lo Penal y Juvenil de Salta, Tatiana Dip, declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del Protocolo de Actuación de la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico (UADME), que restringía el uso de dispositivos electrónicos de control únicamente a personas adultas.
De este modo, la magistrada hizo lugar a un planteo de inconstitucionalidad e inconvencionalidad requerido por el Ministerio Público “por única vez” del punto 1 y punto 2 del Protocolo de Actuación UADME, reglamentado en la resolución ministerial 287/18.
El caso se originó en torno a un adolescente que cumple arresto domiciliario. La necesidad de que el joven lleve el dispositivo electrónico fue advertida por la Fiscal Penal Juvenil 2, planteo al que se sumaron el Defensor Penal Juvenil 2 y la Asesora de Incapaces 10.
La normativa impide la aplicación de tobilleras electrónicas a menores de 18 años, obligando a mantener una consigna policial permanente en el domicilio. Los funcionarios intervinientes coincidieron en que esta modalidad resultaba inviable y estigmatizante, además de generar obstáculos para la continuidad educativa y social del joven. También se destacó que la propia policía había manifestado dificultades para cumplir con la consigna por falta de personal y movilidad.
Así, la sentencia concluyó que “las personas menores de 18 años no deben ser tratadas de igual forma que las personas adultas, sino que deben gozar de los derechos especiales derivados de su condición de niños reconocidos por las normas internacionales de derechos humanos”.
En este sentido, la sentenciante consideró que el Protocolo de Actuación de la UADME se contrapone con la Ley Provincial 8097/18 y la 8389/23, y que por el carácter resociabilizador del Régimen Penal Juvenil “se debe priorizar una medida superadora y eficaz que permita al adolescente –dentro del cumplimiento de su alojamiento preventivo- su desarrollo socioeducativo evitando la estigmatización con la presencia policial en su desarrollo cotidiano”.
También estimó que lo establecido en el Protocolo de Actuación UADME “implica una afectación manifiesta del principio de igualdad ante la ley”, al tiempo que precisó que los puntos 1 y 2 del Protocolo de Actuación UADME “contravienen la Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales en la materia, de acuerdo a las interpretaciones realizadas por las respectivas Comisiones de Naciones Unidad y la Interamericana como así también la letra y el espíritu de la Ley Provincial 8097/18 modificada por Ley 8389/23” que justamente otorga al juez penal juvenil “la facultad de ordenar, por resolución fundada y a requerimiento del o de la fiscal penal juvenil, el arresto domiciliario, con o sin consigna policial, o la aplicación de un dispositivo electrónico de control”.
Así, la sentencia concluyó que “las personas menores de 18 años no deben ser tratadas de igual forma que las personas adultas, sino que deben gozar de los derechos especiales derivados de su condición de niños reconocidos por las normas internacionales de derechos humanos”.