03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Sin motivos para la tobillera

La Cámara del Crimen revocó la sentencia que ordenó a una mujer mantener el uso de la tobillera a pesar de haber dictado la falta de mérito en la causa.

En la causa "D, C. N. s/ nulidad", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró la nulidad de la sentencia que ordenó mantener la colocación de un dispositivo de geoposicionamiento (GPS) a la imputada, a pesar de haber dictado falta de mérito para procesar o sobreseerla.

La defensa planteó que el mantenimiento de de la tobillera tras la falta de mérito implicaba una restricción injustificada de la libertad ambulatoria. 

 

Los camaristas coincidieron en que no se justifica el mantenimiento del dispositivo por riesgo de entorpecimiento del proceso, ya que “la comparecencia de ésta ante los tribunales no puede ser llevada a cabo de la forma en que se lo hizo mediando un auto de fallo de mérito a su respecto”. 

 

Los jueces Pablo Guillermo Lucero y Magdalena Laíño consideraron que la medida cautelar carecía de fundamentación adecuada, al no cumplirse los recaudos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.

Los jueces sostuvieron las medidas cautelares son excepcionales y requieren un sustento sólido: "Una de los sustentos de las medidas cautelares resulta la verosimilitud en el derecho, el que junto con el peligro en la demora, sirven de sustento excepcionalmente a una medida precautoria, con un único y último fin de asegurar el desarrollo del proceso, lo que no sucede en la especie". 

La adopción de la falta de mérito descarta dicha verosimilitud y conlleva la libertad del imputado, sin extensión a restricciones: “Ello, por cuanto la primera de las cuestiones puede ser descartada a partir de la adopción del criterio expectante del art. 309 del código adjetivo, que incluso debe venir acompañada de la libertad del imputado, en caso de que se encontrase privado de ella, lo cual no puede extenderse a medidas restrictivas de la misma libertad que la norma menciona”, añadieron al respecto. 

Los camaristas coincidieron en que no se justifica el mantenimiento del dispositivo por riesgo de entorpecimiento del proceso, ya que “la comparecencia de ésta ante los tribunales no puede ser llevada a cabo de la forma en que se lo hizo mediando un auto de fallo de mérito a su respecto”. 

El auto carece de "la debida fundamentación que requiere todo pronunciamiento jurisdiccional (art. 123 del CPPN)", remarcaron los magistrados.

“Las medidas cautelares son una decisión excepcional porque alteran el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configuran un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”, destacó el fallo.

 

 

 

 

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