Una acción de amparo contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía de la Nación), solicitó el acceso al expediente administrativo completo donde se tramitó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 179/2025, por el cual el Poder Ejecutivo aprobó operaciones de crédito público en el marco de un acuerdo de facilidades extendidas con el Fondo Monetario Internacional.
La petición se había formulado inicialmente a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), invocando el derecho consagrado en la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública. Sin embargo, el Ministerio derivó el pedido al régimen general previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, lo que según el actor implicó una denegatoria tácita del acceso.
El demandante sostuvo que esa respuesta vulneró el principio de máxima divulgación de los actos estatales y que el Estado no podía invocar formalidades para limitar un derecho garantizado en la Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos.
“Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información pública, no pudiendo exigirse al solicitante que motive la solicitud, ni que acredite poseer un derecho subjetivo o un interés legítimo”
En su sentencia, el juez Martín Bava (Juzgado Federal de Dolores), recordó que la transparencia es un principio central del sistema democrático y que el acceso a la información pública constituye un derecho humano reconocido tanto en normas internas como en instrumentos internacionales.
Apoyándose en el artículo 4 de la Ley 27.275, señaló que “toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información pública, no pudiendo exigirse al solicitante que motive la solicitud, ni que acredite poseer un derecho subjetivo o un interés legítimo”.
“Ha quedado demostrado que la propia demandada ha referido que en 21 de abril del corriente sacó el expediente solicitado del carácter de reservado (…) En tal motivo, no hay argumento que ampare que la información que se solicitó no pueda ser brindada por estar comprendida en algunas de las excepciones previstas en la ley”
El fallo destacó además que la Ley 27.275 establece un procedimiento especial que sustituye al régimen general del procedimiento administrativo y que las autoridades solo pueden denegar la entrega de información si demuestran de manera detallada que la misma se encuentra alcanzada por alguna de las excepciones legales.
“En el caso ha quedado demostrado que la propia demandada ha referido que en 21 de abril del corriente sacó el expediente solicitado del carácter de reservado (…) En tal motivo, no hay argumento que ampare que la información que se solicitó no pueda ser brindada por estar comprendida en algunas de las excepciones previstas en la ley.”, remarcó en la resolución.
En este caso, el propio Ministerio había quitado el carácter de “reservado” al expediente en abril de este año, lo cual descartaba cualquier fundamento para negar el acceso.
En razón de dichos argumentos, el Juzgado Federal de Dolores resolvió hacer lugar al amparo y ordenó al Ministerio de Economía y a la Agencia de Acceso a la Información Pública que, en un plazo de cinco días hábiles, entreguen al actor el expediente completo con todos sus archivos, anexos y documentación relacionada al DNU 179/2025.