03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Tironeos por la oficina judicial

La Junta de Presidentes de Cámaras Federales Penales se pronunció sobre los nombramientos y organización de las oficinas judiciales, dentro del sistema acusatorio. Ocurre tras las "tensiones" generadas entre los Tribunales Federales de Juicio, durante la implementación en la jurisdicción de Rosario.

(Google AI Studio)

El encuentro celebrado en la ciudad de Córdoba, que tuvo como protagonistas a los presidentes de las Cámaras Federales de Apelaciones Penales de todo el país, estuvo atravesado por un temario común: los desafíos de la puesta en marcha del Código Procesal Penal Federal (CPPF), especialmente la organización de las oficinas judiciales. 

El plenario de presidentes necesitaba debatir y tomar una posición común para las jurisdicciones federales del interior del país. El principal problema se suscitó en la jurisdicción de Rosario, que se sumó al sistema acusatorio el pasado 6 de mayo. Allí, se generaron "tensiones" entre los Tribunales Federales de Juicio y las Cámaras Federales de Apelación con relación a la creación de las oficinas judiciales y la dotación de personal.

 

La Junta de Presidentes de Cámaras Federales Penales de la Argentina, presidida por Javier Leal de Ibarra, alertó, en este sentido, sobre el riesgo de que los tribunales de juicio pretendan instaurar oficinas paralelas, lo que —según sostuvieron— afectaría "su principal función, cual es la de concentrar la agenda judicial y administrar las audiencias, se vería seriamente comprometida".



Los jueces advirtieron que es atribución “exclusiva y excluyente” de las Cámaras Federales de Apelación la creación de las subsedes de actuación, la designación de sus directores y nombramientos del personal. 

La Junta presidida por Javier Leal de Ibarra, alertó, en este sentido, sobre el riesgo de que los tribunales de juicio pretendan instaurar oficinas paralelas, lo que -sostuvieron- afectaría "su principal función, que es la de concentrar la agenda judicial y administrar las audiencias, se vería seriamente comprometida".

Esta es la realidad del interior del país donde la oficina judicial concentra las agendas de los tribunales de juicio y las de los tribunales de revisión en el mismo organismo. Distinto es el caso de la Capital Federal donde hay tres oficinas judiciales, una para los jueces de garantías, otra para los jueces de revisión y una tercera para los tribunales de juicio. Todas ellas bajo la superintendencia de la Cámara de Casación Penal.
 

Conflicto en puerta por los nombramientos de las oficinas judiciales

El mandato de Córdoba parece dar impulso para que los presidentes de la Cámara Federal, Mariano Llorens y de Penal Económico, Roberto Hornos, defiendan la competencia de sus respectivas cámaras para el nombramiento del nuevo personal. Sin embargo hasta el día de hoy Casación ha tomado para sí el manejo de la puesta en marcha de las nuevas oficinas judiciales, y la aprobación de los reglamentos que ponen en marcha los Colegios Judiciales que en la práctica se autogobiernan y eligen a su propio personal. 
 

El nuevo Código Acusatorio consagra una horizontalidad funcional que los equipara no sólo en la jerarquía sino también en el salario


Por otro lado, la ubicación jerárquica de las cámaras federales con el nuevo Código Procesal Acusatorio quedó en una zona de incomodidad. Los tribunales federales de primera instancia aparecían en el organigrama piramidal como por debajo de sus colegas camaristas. Pero ahora el nuevo Código Acusatorio consagra una horizontalidad funcional que los equipara no sólo en la jerarquía sino también en el salario (Artículo 39 de la Ley 27.150:  — Compensación funcional. Los cargos de los jueces federales y nacionales de primera instancia que, de acuerdo al régimen progresivo previsto en esta ley, pasen a intervenir en casos regidos por el Código Procesal Penal Federal aprobado por la ley 27.063, serán equiparados salarialmente al rango de Jueces de Cámara. Esto lo ha buscado la ley al propiciar la conformación de los Colegios de Jueces de Garantías y los Colegios de Jueces de Revisión sin hablar de instancias ni de superioridades ni inferioridades.

Otro de los puntos de debate giró en torno al acceso de los jueces a los legajos de investigación. Si bien el sistema procesal penal federal restringe esa posibilidad, los camaristas coincidieron en que, ante una controversia puntual sobre medidas cautelares o de coerción, los magistrados deben poder acceder a la prueba específica que las partes invoquen para fundar sus planteos.

La Junta también manifestó su preocupación por la asignación de la audiencia de control de acusación a jueces de revisión, función que consideraron “conceptualmente ajena” a ese rol. Subrayaron así la "la gravedad que implica para las jurisdicciones con competencia penal y especialmente a aquellas con multifuero, la implementación del sistema acusatorio, circunstancia que afecta el correcto desempeño".

Por último, los camaristas expresaron su inquietud por la actuación de fiscales coadyuvantes, auxiliares o interinos que -según alegaron- no habrían cumplido con los requisitos constitucionales para ejercer sus funciones; mientras que remarcaron la necesidad urgente de cubrir las vacantes de jueces existentes a lo largo y ancho del país, en especial en los distritos donde aún resta implementar el nuevo sistema.


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