La controversia se originó en la demanda de A G P contra Servicio Electrónico de Pago S.A. (SEPSA), Western Union y Maco Transportadora de Caudales. La actora reclamaba daños y perjuicios por la resolución intempestiva de un contrato de agencia a través del cual operaba como agente de Pago Fácil y Western Union.
La actora sostuvo que la rescisión del vínculo había sido injustificada y denunció irregularidades en el sistema de recaudación de dinero, alegando que las cláusulas predispuestas en el contrato eran abusivas y la colocaban en una situación de indefensión.
“La modalidad adhesiva con cláusulas predispuestas no supone, por el solo hecho de encuadrar en tal clasificación, la presencia de abuso de derecho alguno, en tanto no haya existido vicio alguno en el consentimiento otorgado por los contratantes”
El juzgado de primera instancia rechazó la demanda y, en cambio, admitió la reconvención de SEPSA, que reclamaba un saldo deudor de $594.606,26. Por apelación y el caso llegó a la Cámara.
Los jueces, Gerardo G. Vassallo y Pablo Damián Heredia, de la Sala D confirmaron el fallo de grado. En su voto, Vassallo subrayó que la sola existencia de un contrato de adhesión con cláusulas predispuestas no habilita a calificarlo como abusivo. La clave, dijeron, es que no se haya probado un vicio en el consentimiento —como error, dolo o violencia— ni una desnaturalización de las obligaciones pactadas.
La Cámara también descartó que la posición dominante de las empresas demandadas fuera, por sí misma, suficiente para anular lo pactado.
En palabras del tribunal: “La modalidad adhesiva con cláusulas predispuestas no supone, por el solo hecho de encuadrar en tal clasificación, la presencia de abuso de derecho alguno, en tanto no haya existido vicio alguno en el consentimiento otorgado por los contratantes”.
La Cámara también descartó que la posición dominante de las empresas demandadas fuera, por sí misma, suficiente para anular lo pactado.
Uno de los puntos discutidos fue la validez del procedimiento de recaudación; la actora cuestionó la falta de control en origen y la imposibilidad de participar en el recuento de dinero, realizado por la empresa transportadora.
El tribunal, sin embargo, sostuvo que el protocolo aplicado era razonable y buscaba preservar la seguridad en el manejo de caudales. Destacó que los sacos eran precintados y que el recuento se filmaba íntegramente en instalaciones seguras. La prueba pericial, tanto contable como informática, respaldó la validez del procedimiento.