En la causa “C.C c/ FUNDACION FACILITAR S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS”, la Cámara de Apelaciones de Viedma ratificó la condena contra una fundación por haber incluido el nombre de una nutricionista en la documentación presentada ante el Ministerio de Salud para obtener la habilitación, sin que mediara contrato laboral.
El caso se inició cuando la nutricionista descubrió que su identidad había sido utilizada en el expediente administrativo para cumplir con los requisitos normativos que exigen la presencia de especialistas en el equipo técnico.
"Esta conducta no solo vulnera derechos individuales, sino que pone en riesgo la confianza en las instituciones sanitarias", sostuvieron los jueces.
Según consta en la sentencia, la fundación presentó un convenio de colaboración ficticio, lo que permitió la aprobación del establecimiento, pero nunca formalizó la contratación ni remuneró a la afectada.
Esta maniobra generó perjuicios a la profesional, quien argumentó que el uso no autorizado de su nombre afectó su reputación y le impidió acceder a otras oportunidades laborales, al crear la apariencia de un vínculo exclusivo con la entidad.
Al responder la demanda, la fundación invocó buena fe y alegó que la nutricionista había manifestado interés inicial en colaborar, pero esto fue desestimado por el Tribunal que consideró que “la mera expresión de interés no autoriza el uso del nombre profesional en trámites oficiales sin consentimiento expreso y contrato formal, configurando un acto ilícito que genera responsabilidad por daños”.
Los jueces destacaron la importancia de la diligencia en los procesos de habilitación de servicios de salud, recordando que las normativas provinciales exigen veracidad en la documentación para garantizar la calidad asistencial.
"Esta conducta no solo vulnera derechos individuales, sino que pone en riesgo la confianza en las instituciones sanitarias", sostuvieron los jueces.
“Para obtener una habilitación frente al Ministerio de Salud la actora integra el recurso humano de la demandada, pero en la relación entre ellas las tratativas previas no finalizaron en la concreción de un contrato, sirviéndose, no obstante, la demandada de toda la documentación profesional habilitante y el nombre de la actora, sin supervisión alguna de esta de los aspectos nutricionales en la gestión del Centro de Día”, remarcó la sentencia.
Por todo lo expuesto, la demandada deberá abonarle a la actora, en el plazo de 10 días, la suma de $ 2.049.880 por daño moral.