03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

El caddie es independiente

Se rechazó la demanda de un hombre contra el golf de Corrientes por inexistencia de vínculo laboral. El caddie que luego se desempeñó como profesor recibía el pago directo de los socios que solicitaban sus clases de manera particular.

(Google AI Studio)

En la causa “SENA RAFAEL JAVIER C/ GOLF CLUB CORRIENTES S. A. Y/U OTRO S/ IND", el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó que no hubo relación laboral entre quien se desempeñaba, primero como caddie y luego como profesor de golf en un club.

La demanda fue presentada por el hombre que aseguró haber prestado servicios desde 2003 como caddie, auxiliar de profesor y, posteriormente, como profesor de golf tras el fallecimiento del titular, en 2012.

 

“No quedó demostrada ni la sujeción a jornada alguna, ni el pago de remuneración por el club, ni que se le impartieran órdenes e instrucciones en cuanto al modo de desarrollar las tareas”, remarcó el fallo.

 

Tras analizar las pruebas, los miembros del STJ coincidieron en que “del estudio del contexto probatorio producido, evaluado en su conjunto, no se desprende que la prestación de servicios invocados lo haya sido de carácter subordinado en su faz técnica, económica y jurídica, de tal manera que permitiesen presumir la existencia de una relación laboral por aplicación lata de la primera parte del art. 23 LCT; antes bien aparece satisfecha la prueba en contrario”.

“La presunción del art. 23 de la LCT (t.o) cae cuando las circunstancias, relaciones o causas que la motivan permitan llevar a una demostración o conclusión contraria, pudiendo surgir esa prueba ‘en contrario’, valga la redundancia, de los mismos hechos narrados por el trabajador, o por cualquier otro medio incorporado por cualquiera de las partes, o surgir de la propia modalidad de la prestación, de los sujetos, en especial del empleador”, aclararon los jueces. 

El análisis probatorio se centró en los testimonios donde testigos propuestos por el actor confirmaron la presencia del hombre en el club, pero no acreditaron remuneración ni subordinación por parte de la entidad demandada

“No quedó demostrada ni la sujeción a jornada alguna, ni el pago de remuneración por el club, ni que se le impartieran órdenes e instrucciones en cuanto al modo de desarrollar las tareas”, remarcó el fallo.

Para el Alto Tribunal, la presunción del art. 23 LCT quedó rebatida por la prueba: los testigos explicaron que el caddie—y, eventualmente, el “profe”—era contratado y pago por el socio-jugador, que podía elegirlo o prescindir de él, sin que el club organizara la tarea ni impartiera órdenes. No hubo subordinación técnica, económica ni jurídica; el club solo autorizaba el uso de instalaciones. 

El fallo enfatiza que no se acreditó: (i) pago de remuneración por parte del club, (ii) fijación de jornada, ni (iii) poder disciplinario u organizativo. Un acta de relevamiento también resultó indicativa: el propio actor describió ingresos por hora sin intervención del club en la fijación. La Cámara valoró integralmente testimoniales, documental e informativa conforme sana crítica; y el STJ halló motivación suficiente, sin arbitrariedad.

La sentencia destacó que las clases eran “gratuitas realizadas de manera contributiva, mediante pago voluntario de parte de los jugadores”, sin evidencia de sucesión en el puesto del profesor fallecido bajo condiciones laborales. 

Por último, los ministros recordaron que para afirmar que “la duda que favorece al trabajador y la protección que debe recibir, por su estado de hiposuficiencia no es producto de la ausencia de pruebas, sino que debe concurrir al menos una que conduzca a presumir que las cosas concurrieron de acuerdo a los dichos del trabajador”.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486