04 de Diciembre de 2024
Edición 7105 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/12/2024

El caddie es un trabajador autónomo

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó la demanda por despido interpuesta por un caddie contra el Club Nautico Hacoaj. El tribunal destacó que ese tipo de tareas se desarrollan de manera autónoma sin que exista una relación entre éstos y la institución. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la Sala III del tribunal en el marco de los autos “Mora Favio Damian Emmanuel c/ Club Nautico Hacoaj s/ Despido”, en los cuales se confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la acción intentada.

Según él el club brinda distintos servicios a sus asociados, entre los que se encuentra la práctica del juego de golf, con su cancha de 18 hoyos, con todas las instalaciones, infraestructura y organización necesarias para la práctica de dicho deporte y en ese contexto se encuadraba su desempeño como caddie.

Para los camaristas, tanto el accionante como los demás caddies ingresaban al club y si algún socio le había solicitado que le llevara los palos previamente, concordaba un horario y el caddie lo esperaba, el trato era entre él y el jugador, y agregaron que cada uno podía arreglar con un golfista un horario y un día determinado.

Además, valoraron que algunos jugadores no solicitan caddies porque los reemplazan por los carritos y que ellos no tenía obligación de concurrir al club. Además, detallaron que éstos arreglaban el precio de su servicio con el jugador ya que no había pautas establecidas, sino que podían cobrar entre 15, 20 o 25 pesos y si ningún jugador lo contrataba, ese día no percibía nada.

Para los jueces, durante la tramitación de la causa se demostró que los servicios prestados por el actor no benefician al club demandado sino directamente al jugador que los requería, con quien por otra parte, se establece un vínculo muy particular – el que por lo general se agota al culminar el juego.

De ese modo, opinaron que club no interviene ni directa ni indirectamente en la actividad que cumple el caddie con el jugador y éste es el único que, en su calidad de asociado o invitado, solicita el uso de las instalaciones de la entidad deportiva. La circunstancia de que éstos estén fichados por el club, sólo revela, para la Cámara, un control sobre su ingreso o habilitación, para las consecuentes medidas de seguridad.

Al respecto, explicaron que según la Asociación Argentina de Golf, entidad rectora de ese deporte en nuestro país, y de la Administración Federal de Ingresos Públicos los caddies son “trabajadores autónomos”.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486