La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen, integrada por los jueces Andrés Antonio Soto y Carlos Alberto Lettieri, resolvió confirmar la sentencia que había condenado a un vecino por daños ocasionados en el techo de la vivienda lindera.
El caso se inició cuando MZ demandó a CO y a GÁ por daños y perjuicios, alegando que este último, al subirse al techo de su quincho para realizar tareas de poda, provocó la rotura de varias tejas. El deterioro generó filtraciones que afectaron paredes y cielorrasos, obligando a la actora a realizar reparaciones.
En primera instancia, el Juzgado Civil y Comercial N.º 1 había hecho lugar parcialmente a la demanda: liberó de responsabilidad a O y condenó a Á a pagar más de 2,9 millones de pesos por los daños comprobados.
Á apeló la sentencia alegando que no se probó fehacientemente la relación de causalidad entre su conducta y los daños reclamados. Sostuvo que las tejas podían haberse roto por otras causas, como el crecimiento de una planta o defectos propios del techo, y cuestionó la valoración de la pericia arquitectónica.
También argumentó que existió consentimiento de la actora para realizar la poda desde la medianera y pidió que, en todo caso, los intereses se computaran desde la notificación de la demanda y no desde las facturas de reparación.
La conducta del apelante de haber estado sobre el techo de tejas del quincho que sufrió el daño, da razón suficiente para establecer la relación o vínculo causal entre dicha conducta y el daño alegado
El tribunal desestimó los agravios. Los jueces consideraron que había prueba suficiente para establecer el nexo causal:La pericia arquitectónica indicó que uno de los problemas más frecuentes en techos de tejas son las roturas por el paso de personas en lugares incorrectos, fotografías y testigos confirmaron que el demandado estuvo sobre el techo del quincho, los daños relevados fueron compatibles con ese tipo de rotura.
"La conducta del apelante de haber estado sobre el techo de tejas del quincho que sufrió el daño, da razón suficiente para establecer la relación o vínculo causal entre dicha conducta y el daño alegado”, sentenciaron.
Se sigue que si habitualmente los problemas de roturas de tejas son producto de pisar mal sobre las mismas, que el apelante estuvo sobre el techo del quincho por cuyos daños se reclama, y que se verificó la existencia de los daños alegados al demandar, compatibles con aquellas roturas (…) es razonable discurrir -como lo hizo el juez inicial- que está razonablemente aquilatado el vínculo causal entre la conducta reprochada a Á y los daños causados.
En este contexto, la Cámara concluyó que la conducta de Á fue causa adecuada del daño, ratificando así la condena: “Se sigue que si habitualmente los problemas de roturas de tejas son producto de pisar mal sobre las mismas, que el apelante estuvo sobre el techo del quincho por cuyos daños se reclama, y que se verificó la existencia de los daños alegados al demandar, compatibles con aquellas roturas (…) es razonable discurrir -como lo hizo el juez inicial- que está razonablemente aquilatado el vínculo causal entre la conducta reprochada a Á y los daños causados”
Sobre los intereses, sostuvo que correspondía tomarlos desde la fecha de la primera factura de reparaciones (noviembre de 2017), en línea con lo que establece el artículo 1748 del Código Civil y Comercial.