La Cámara Federal de La Plata hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por una afiliada de Swiss Medical, de 66 años, quien cuestionó el aumento de su cuota de medicina prepaga en más del 169% en apenas un mes. La afiliada, con cobertura desde 2008 a través de un convenio con la Asociación de Bioquímicos de la Ciudad de Buenos Aires, pasó de abonar $205.013 en abril de 2024 a $552.934 en mayo del mismo año.
El planteo fue formulado como acción de amparo con pedido de medida cautelar, alegando que el aumento no fue autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud y que se habría basado en una actualización etaria prohibida por la ley 26.682. Dicha norma impide aumentos por edad a afiliados mayores de 65 años con más de 10 años de antigüedad.
El juez de primera instancia había rechazado la medida cautelar por considerar que implicaba anticipar los efectos del fallo final. Sin embargo, la Cámara entendió que se encontraban reunidos los requisitos necesarios para su procedencia: verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.
La resolución, suscripta por los jueces César Álvarez y Roberto Agustín Lemos Arias, destaca que la empresa no informó adecuadamente las razones del aumento ni acreditó su autorización por parte del órgano de control. Asimismo, se señaló que el tipo de vínculo entre la empresa y la afiliada constituye una relación de consumo, lo que activa el principio de interpretación más favorable al consumidor, previsto en la Constitución Nacional y en la ley 24.240.
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmó que se está en presencia “…de una figura contractual ‘de adhesión’ y ‘de consumo’, puesto que amén de adherirse a las cláusulas predispuestas de una empresa, existe un servicio prestado para un destinatario final, siéndole aplicables, por ende, las disposiciones de la ley 24.240 y la particular hermenéutica jurisprudencial y legal elaborada a propósito de esta materia”, recordaron los integrantes de la alzada
“…los incrementos dispuestos para el servicio de medicina prepaga prestado deberán limitarse al porcentaje arrojado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) por los meses requeridos y, en lo sucesivo de forma acumulativa respecto del último valor de cuota siguiendo el último dato mensual del IPC, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.”
Para la cámara, debido a que el aumento de la cuota de afiliación “no se encontraría, en principio, autorizado por la autoridad de aplicación”, y toda vez que la empresa de medicina prepaga demandada “a no brindó las razones que motivaron el incremento”, los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora estaban acreditados “para la concesión de la medida cautelar solicitada”.
La medida dispuso, en definitiva, que "los incrementos dispuestos para el servicio de medicina prepaga prestado deberán limitarse al porcentaje arrojado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) por los meses requeridos y, en lo sucesivo de forma acumulativa respecto del último valor de cuota siguiendo el último dato mensual del IPC, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.”,