03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
No habilitan la instancia de la Corte Suprema

Las cautelares no son asunto supremo

Por no constituir sentencia definitiva en los términos de la Ley 48, la Cámara Federal de La Plata rechazó la apertura de un recurso extraordinario que cuestionaba el dictado de una medida cautelar.

La Cámara Federal de La Plata limitó  los alcances del recurso extraordinario federal al denegar la posibilidad de que el dictado de una medida cautelar sea un asunto revisable por la Corte Suprema.

El fallo, dictado en autos  “D., M. F. c/ Superintendencia de Bienestar – Dirección General de Obra Social s/ Incidente de Apelación”, fue firmado por los jueces Roberto Agustín Lemos Arias y César Álvarez, quienes reafirmaron la doctrina consolidada del Máximo Tribunal según la cual las resoluciones que disponen, modifican o levantan medidas cautelares no constituyen, en principio, una sentencia definitiva.

 “La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que las resoluciones referentes a medidas cautelares sea que las decreten, levanten o modifiquen no constituyen -como principio sentencias definitivas a los fines del recurso extraordinario.”, explicaron los camaristas

La resolución apelada estaba vinculada a una medida cautelar dispuesta en el marco del proceso, y la parte demandada había intentado habilitar la vía extraordinaria alegando arbitrariedad y agravios de índole constitucional.

Sin embargo, la Cámara subrayó que “la mera invocación de ser arbitrario lo decidido no suple la ausencia del requisito de sentencia definitiva”, y recordó que solo se puede habilitar la excepción cuando existe una cuestión federal suficiente o cuando los agravios resulten de imposible reparación ulterior.

“La presunta cuestión federal carece del contenido necesario para entender que la impugnación corresponde a interpretación e inteligencia de la ley federal, sino que se asienta en la discrepancia acerca de cómo fue resuelto una cuestión netamente procesal”

En este caso, los magistrados entendieron que la cuestión planteada era “netamente procesal” y no involucraba la interpretación de una norma federal. 

Por ello, la impugnación no podía prosperar en la instancia extraordinaria, por ello señalaron que la presunta cuestión federal "carece del contenido necesario para entender que la impugnación corresponde a interpretación e inteligencia de la ley federal, sino que se asienta en la discrepancia acerca de cómo fue resuelto una cuestión netamente procesal”.

 



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