La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, integrada por los jueces Alberto Agustín Lugones y Néstor Pablo Barral, confirmó una resolución que intimaba al PAMI a garantizar la cobertura de una internación psiquiátrica ordenada en favor de una afiliada, en el marco de una medida cautelar previamente dictada por el Juzgado Federal de Campana.
El expediente, caratulado “A. A en rep. de su hija y otro c/ PAMI s/ amparo ley 16.986”, se inició con una acción de amparo promovida por los padres de J.M.A., quien requería internación psiquiátrica urgente conforme indicación médica.
El juez de primera instancia había dictado, el 3 de enero de 2025, una medida cautelar ordenando a PAMI que autorizara la cobertura al 100% de la internación solicitada, con posibilidad de realizarse en la Clínica solicitada u otra institución equivalente, según prescripción de su médica tratante.
El Tribunal entendió que si PAMI ya cumplió con la cobertura requerida, no puede alegar ahora perjuicio alguno derivado de la intimación judicial
Frente a sucesivos incumplimientos, el Juzgado intimó a la obra social a cumplir con la medida, bajo apercibimiento de aplicar astreintes (multas diarias), que escalaron hasta los $100.000 por día según la gravedad y persistencia del retardo.
La obra social apeló la intimación dictada el 5 de marzo de 2025, argumentando que ya había iniciado los trámites administrativos, ofrecía cobertura y que la imposición de astreintes afectaría el patrimonio del sistema. También alegó que la familia misma rechazaba prestadores ofrecidos.
El recurso de apelación presentado por la obra social fue rechazado por falta de agravio concreto y actual, uno de los requisitos esenciales para que una apelación sea admitida. En otras palabras, el Tribunal entendió que si PAMI ya cumplió con la cobertura requerida, no puede alegar ahora perjuicio alguno derivado de la intimación judicial: “se tiene dicho que constituye un requisito subjetivo esencial de admisibilidad para apelar la necesidad de que la resolución que se impugna cause al apelante un gravamen o perjuicio cierto, concreto y actual.”, sostuvueron los camaristas
El fallo también aclaró que la providencia apelada no constituía una sanción efectiva, sino un apercibimiento condicionado al eventual incumplimiento de la orden judicial. Por tanto, mientras la manda se haya cumplido, no hay efecto punitivo que pueda ser apelado con éxito.
“En tales términos, la resolución en crisis no constituye una imposición de sanciones, dado que el sentenciante intimó bajo apercibimiento para el supuesto de incumplimiento de la manda judicial, no habiendo apelado las anteriores intimaciones.”
Los jueces enfatizaron que la función de las astreintes es asegurar la eficacia de las medidas ordenadas y no castigar. En este caso, la advertencia fue adecuada al contexto y no generó consecuencias materiales, porque PAMI finalmente dio cumplimiento.
“En tales términos, la resolución en crisis no constituye una imposición de sanciones, dado que el sentenciante intimó bajo apercibimiento para el supuesto de incumplimiento de la manda judicial, no habiendo apelado las anteriores intimaciones.”, subrayaron.