03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Error inexcusable

Escrito mal presentado no puede ser salvado

La Cámara Civil y Comercial Federal, rechazó convalidar una expresión de agravios, presentada por error en el cuaderno de prueba de primera instancia en lugar de hacerlo ante la alzada.

( Iryna Medvedyk| vecteezy.com)

La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal le cerró la puerta a un planteo de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), que pidió que se diera por válida su expresión de agravios, pese a que la había canalizado en el cuaderno de prueba de primera instancia y no en la Cámara, donde debía tramitar.

Los jueces Florencia Nallar, Juan Perozziello Vizier y Fernando Alcides Uriarte, integrantes de la alzada, fueron determinantes al resaltar que la equivocación no puede subsanarse una vez vencido el plazo legal. 

 

“Carece de validez la presentación efectuada ante otra dependencia cuando el escrito se recibe ante el tribunal de la causa una vez que ya se encuentra vencido el plazo pertinente”, recordó el Tribunal, 

 

“El hecho de haber presentado la expresión de agravios en el cuaderno de prueba “cerrado-fuera de término” que se encuentra en primera instancia (“Oficina Actual JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 5- SECRETARIA Nº 9”) cuando correspondía hacerlo en esta Sala, conforme el art. 259 del Código Procesal–, constituye un error inexcusable que determina que no puede tenerse como válidamente interpuesta en tiempo y forma dicha presentación”, señalaron los camaristas.

“Carece de validez la presentación efectuada ante otra dependencia cuando el escrito se recibe ante el tribunal de la causa una vez que ya se encuentra vencido el plazo pertinente”, recordó el Tribunal, ratificando la providencia que ya había rechazado el pedido.

La decisión se dio en el marco del expediente “TENIL S.A. c/ Aeropuertos Argentina 2000 SA y otros s/ daños y perjuicios”, donde la Cámara recordó que  la Corte Suprema decretó “la improcedencia del recurso extraordinario presentado ante el juez de primera instancia y no ante la Cámara que dictó la resolución recurrida y que tomó conocimiento de él una vez vencido el término de ley para interponerlo”.

 



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