En la causa “Bonetto, Alberto Julio c/ Provincia de Córdoba y otro - Amparo Ley 8803”, la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confirmó una sentencia que ordenó proporcionar al propietario de un campo expropiado acceso al expediente administrativo de la expropiación y que, en caso de extravío, se deberá reconstruir esa documentación.
Alberto Julio Bonetto, el propietario del campo expropiado, inició una acción de amparo por mora contra la Provincia y la Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI), ya que solicitó el acceso a la documentación completa vinculada con el procedimiento expropiatorio -que nunca fue pagado-, aunque anteriormente se le habían facilitado copias del expediente anexo al expediente administrativo principal. Sostenía que la totalidad de la información -el expediente original- era esencial para comprender la base documental del acto de expropiación y que la notificación de su extravío realizada por la APRHI vulneraba su derecho a la información.
En el caso, la Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó que se le proporcionara al propietario del inmueble expropiado acceso al expediente principal y dispuso que, en caso de estar extraviado, este debía ser reconstruido.
El Estado cordobés recurrió la sentencia, argumentando que no había mora ya que se le había dado respuesta al requerimiento y que la APRHI era la responsable del expediente por ser un organismo autárquico distinto al Estado provincial con competencias delegadas, única responsable de la documentación.
La sentencia del Alto Tribunal destacó que el principio de máxima divulgación implica que toda la información en poder del Estado se presume accesible y sujeta a un régimen restringido de excepciones y que los sujetos obligados solo pueden rechazar un requerimiento de información si exponen, describen y demuestran de manera detallada los elementos y las razones por las cuales su entrega resulta susceptible de ocasionar un daño a un fin legítimamente protegido.
Sin embargo, el TSJ consideró que el acceso a la información es un derecho fundamental y que la Provincia –que es codemandada- no podía desligarse de su responsabilidad, ya que el expediente original se encontraba bajo su órbita, antes de la creación del organismo. Aclaró que la obligación de brindar información no se limita a lo entregado en forma parcial, sino que debe comprender la totalidad de la documentación que fundamenta el acto administrativo.
La sentencia del Alto Tribunal destacó que el principio de máxima divulgación implica que toda la información en poder del Estado se presume accesible y sujeta a un régimen restringido de excepciones y que los sujetos obligados solo pueden rechazar un requerimiento de información si exponen, describen y demuestran de manera detallada los elementos y las razones por las cuales su entrega resulta susceptible de ocasionar un daño a un fin legítimamente protegido.
Según se desprende de la causa, la Provincia había transferido competencias a la APRHI en 2017 (cuando efectivamente se puso en funcionamiento), el expediente se había originado en el ámbito provincial, en 2002, con motivo de la expropiación del campo para la obra de sistematización de la Laguna “La Picasa” y allí quedó paralizado en 2012.