La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la queja interpuesta por la defensa de Esteban Leandro Mirofsky, ex titular de la Agencia de Innovación y Gobierno Abierto de la Municipalidad de Bahía Blanca, dejando firme la condena a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
La decisión, adoptada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, se basa en la inadmisibilidad de la presentación conforme al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
El fallo remarcó que “lo que debió hacer el procesado una vez adquirida su calidad de funcionario público del municipio era haberse retirado o auto excluido de intervenir en el contrato u operación en el cual previamente había injerido cuando no revestía tal calidad; lo que se traduce en un mero incumplimiento de los deberes de abstención del funcionario”.
El caso se remonta al período 2012-2015, durante la intendencia de Gustavo Bevilacqua, cuando Mirofsky fue acusado de favorecer a la empresa Promotions S.A., vinculada a su pareja, en la provisión de servicios de relevamiento fílmico georreferenciado.
Según la sentencia de primera instancia dictada en 2021, el imputado intervino activamente en el proceso de contratación, generando un perjuicio al erario público estimado en $3.362.650 de la época.
En los considerandos se detalló la materialidad de los hechos: “En su condición de titular de la ex Agencia de Innovación y Gobierno Abierto de la Municipalidad de Bahía Blanca, Esteban Leandro Mirofsky intervino -al menos durante el período comprendido entre el 25 de septiembre de 2012 y el 9 de diciembre de 2015-, direccionando, aconsejando y/o sugiriendo -a aquellos cuya actuación correspondía conforme la normativa que regula el sistema de compras municipales-; en la contratación de un servicio de relevamiento fílmico -captura, almacenamiento, procesamiento y visualización de imágenes georeferenciadas de 360°- de la totalidad de la vía pública en la ciudad de Bahía Blanca, Gral. Daniel Cerri e Ingeniero White; con la empresa Promotions S.A., CUIT N° 30-70903523-8, a fin que ésta última brindara dichos servicios a la Municipalidad de Bahía Blanca”.
Esta conducta, según el fallo, configuró el delito tipificado en el artículo 265 del Código Penal, al conculcar “sensiblemente el interés que posee el Estado en el fiel e imparcial desempeño de sus funcionarios, quienes deben obrar fuera de toda sospecha de parcialidad y sin afectar el recto ejercicio de la función pública”.
Entre las pruebas incorporadas, se destacan solicitudes de pedido y sugerencias directas de Mirofsky, como la del 31 de octubre de 2012, donde “sugirió la contratación del servicio con la firma PROMOTIONS S.A., la cual finalmente se adjudicó el 01/11/2012 por la suma de $ 260.150, comprensiva de costo de instalación del servicio por única vez ($ 42.350) y abono mensual por el término de tres meses ($ 72.600 enero/febrero y marzo/2013)”.
Por su parte, la defensa cuestionó la calificación penal y solicitó la absolución, argumentando que no existía dolo directo ni perjuicio concreto, y que el imputado actuó en cumplimiento de sus funciones sin conocimiento pleno de incompatibilidades.
El fallo remarcó que “lo que debió hacer el procesado una vez adquirida su calidad de funcionario público del municipio era haberse retirado o auto excluido de intervenir en el contrato u operación en el cual previamente había injerido cuando no revestía tal calidad; lo que se traduce en un mero incumplimiento de los deberes de abstención del funcionario”.