La discusión judicial que se originó en la causa “S.M.F. EN REPRESENTACION DE SU HIJO c/ PEN Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986” en torno a publicaciones realizadas por el presidente Javier Milei en su cuenta personal de la red social “X” (ex Twitter) terminó en el rechazo de una acción para que el jefe de Estado elimine una publicación que “retuiteó”.
El planteo, iniciado por la madre de un menor de edad, con autismo, cuyo seudónimo es Ian Moche, buscaba determinar si esas expresiones podían ser entendidas como actos oficiales o si, por el contrario, formaban parte de su esfera ciudadana.
Según el relato de los accionantes, "en la red social X existe un usuario identificado como Hombre Gris, que utiliza como imagen de identidad diversas fotos del Señor Presidente Javier Milei y que “eventualmente formaría parte de las fuerzas de asalto digital configuradas por el actual gobierno”, y que ese usuario el 1 de junio de 2025, a las 10:28 horas, realizó una publicación de fotos donde aparece el accionante en el programa del periodista Paulino Rodrígues, en una reunión con Cristina Fernández de Kirchner y en una reunión son Sergio Massa acompañada del siguiente texto: “Pautino llevó a un nene con autismo para que opere contra Milei. Resulta que el nene, Ian Moche viene de una familia ultra kirchnerista y ya lo habían utilizado con Massa y Cristina Kirchner”.
“El 1 de junio de 2025, a las 12:26, el Señor Presidente de la Nación Javier Milei realizó la siguiente publicación a través de su cuenta personal verificada con tilde gris en la red social X: Pautino siempre del lado del mal. No falla nunca al momento de operar en contra del gobierno. Siempre del lado de los kukas… no falla…”. Y retuiteó la publicación del Hombre Gris”, agregó.
El juez Alberto Osvaldo Recondo, titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N.º 4 de La Plata, resolvió que los tuits cuestionados no se enmarcaban en una comunicación institucional. Se trataba de manifestaciones realizadas desde una cuenta personal, sin el carácter de acto de gobierno.
El funcionario puede no hablar en el ejercicio de sus responsabilidades oficiales, sino hablar con su propia voz. Y la libertad de expresión, protege al funcionario público cuando habla como ciudadano, incluso sobre cuestiones de interés público
Para fundamentar su decisión, el magistrado citó, entre otros elementos, el precedente norteamericano “Lindke v. Freed” (601 US 187, 2024). En ese caso, la Corte Suprema de los Estados Unidos estableció que las expresiones en redes sociales de un funcionario no siempre pueden considerarse oficiales, sino que corresponde analizar si el mensaje fue emitido en ejercicio de sus funciones o como manifestación privada.
El juez Recondo aplicó ese criterio al caso argentino, concluyendo que la investidura presidencial no implica que toda declaración pública, en cualquier ámbito, se transforme automáticamente en un acto institucional: “Se concluye entonces que el funcionario puede no hablar en el ejercicio de sus responsabilidades oficiales, sino hablar con su propia voz. Y la libertad de expresión, protege al funcionario público cuando habla como ciudadano, incluso sobre cuestiones de interés público.”.
El fallo aclaró, no obstante, que los límites surgen cuando las manifestaciones se realizan de manera oficial, en nombre del Estado, o en ejercicio directo de la función pública. En esos supuestos, sí podría evaluarse responsabilidad institucional.
El análisis se centró en la tensión entre dos principios: por un lado, el deber de los funcionarios de actuar con responsabilidad en el ejercicio de sus cargos; por otro, su derecho —como cualquier ciudadano— a opinar libremente, incluso sobre cuestiones de interés público: “el uso que da a las redes sociales puede ser institucional o personal, dependiendo del contenido, del contexto y de la intención del mensaje.”
“La cuenta mencionada no constituye un canal oficial de comunicación del Estado Nacional ni, en particular, del Poder Ejecutivo Nacional”
En específico, con respecto al tilde gris de la cuenta @JMilei, se concluyó que: “la cuenta mencionada no constituye un canal oficial de comunicación del Estado Nacional ni, en particular, del Poder Ejecutivo Nacional (…) El tilde gris que decide imponer la red social, no puede determinar el carácter institucional de un mensaje. No lo convierte en un canal oficial de comunicación de medidas, ni en un acto estatal.”
Por otro lado, y en torno a la discusión del lugar en donde el presiente tuitea, el fallo de manera tajante aclaró: “El Presidente de la Nación siempre lo es. Esté en Casa Rosada, en la residencia de Olivos, o en un canal de televisión. Será Presidente las 24 horas del día, mientras dure su mandato. Sin embargo, en ese tiempo no todas sus acciones lo obligarán a nivel institucional.”
Al analizar la afectación de derechos del menor, la misma fue descartada, con el argumento de que en el tuit cuestionado no se aludió a la actividad del niño.
La sentencia enfatizó que la libertad de expresión tiene un alcance amplio y que debe resguardarse especialmente en cuestiones de interés público, incluso cuando las opiniones puedan resultar críticas o controvertidas.