04 de Diciembre de 2025
Edición 7349 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/12/2025
El equilibrio entre libertad de expresión y responsabilidad

“Like” sin blindaje

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil declaró parcialmente inconstitucional el art. 19 del Marco Civil de Internet y fijó un nuevo estándar de responsabilidad para proveedores de aplicaciones por daños causados por contenidos de terceros.

(IA Meta)
Por:
Santiago
Rubin
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Santiago
Rubin

El Pleno del Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil resolvió, por mayoría, que el artículo 19 de la Ley 12.965/2014 -conocida como Marco Civil de Internet- es parcialmente inconstitucional. La norma, que condicionaba la responsabilidad civil de las plataformas a la existencia de una orden judicial específica para remover contenidos, fue reinterpretada para imponer mayores deberes a los proveedores de aplicaciones, especialmente frente a delitos graves y la circulación masiva de contenidos ilícitos.

El máximo tribunal brasileño, en el marco del Tema 987 de repercusión general, entendió que la regla general del artículo 19 “no confiere protección suficiente a bienes jurídicos constitucionales de alta relevancia, como los derechos fundamentales y la democracia”. En consecuencia, mientras no se dicte una nueva ley, el precepto deberá aplicarse bajo criterios más estrictos y con obligaciones reforzadas para las plataformas digitales.

Entre los puntos centrales de la decisión, el STF estableció que las plataformas serán responsables por daños derivados de contenidos de terceros en casos de crímenes o actos ilícitos graves, sin necesidad de orden judicial previa, cuando se trate de anuncios pagos, redes artificiales de distribución o fallas sistémicas en la prevención o remoción de contenidos ilegales.

 

Los proveedores deberán implementar sistemas de notificación, debido proceso y publicar informes anuales de transparencia sobre moderación de contenidos y anuncios.

 

Ademas, la lista de delitos incluye conductas antidemocráticas, terrorismo, incitación al suicidio, discriminación, delitos contra mujeres, abuso infantil, abuso sexual infantil y trata de personas. En situaciones de replicación masiva de un contenido ya declarado ilícito por la Justicia, todas las plataformas deberán eliminar publicaciones idénticas, sin esperar nuevas decisiones judiciales.

Los proveedores deberán implementar sistemas de notificación, debido proceso y publicar informes anuales de transparencia sobre moderación de contenidos y anuncios.

El fallo también apela al Congreso Nacional para que legisle sobre un régimen que garantice la protección de derechos fundamentales en el entorno digital, dejando claro que los efectos de la decisión serán prospectivos para preservar la seguridad jurídica.

Esta reinterpretación del Marco Civil de Internet se produce en paralelo a la reciente disputa judicial entre el STF y la red social “X” (ex Twitter), propiedad de Elon Musk. En ese caso, la Corte había ordenado la suspensión total de la plataforma en Brasil tras el incumplimiento reiterado de órdenes de bloqueo de cuentas acusadas de difundir desinformación y discursos de odio en el marco de las investigaciones sobre las llamadas “milicias digitales”.

El caso “X” evidenció los desafíos prácticos para que las decisiones judiciales se cumplan en el ecosistema digital, el fallo sobre el artículo 19 busca dotar al Estado de herramientas jurídicas más ágiles y efectivas

El vínculo entre ambos episodios es claro: mientras el caso “X” evidenció los desafíos prácticos para que las decisiones judiciales se cumplan en el ecosistema digital, el fallo sobre el artículo 19 busca dotar al Estado de herramientas jurídicas más ágiles y efectivas para responsabilizar a las plataformas que faciliten la circulación de contenidos ilícitos.

El fallo no replica el modelo de inmunidad fuerte por defecto ni migra a responsabilidad objetiva. Recalibra el notice-and-takedown tradicional con tres herramientas: (i) presunciones en anuncios y automatización; (ii) deberes de cuidado ante ilícitos graves; (iii) mecanismos de gobernanza interna (autorregulación con debido proceso y transparencia). 

Ese diseño busca alinear incentivos: cuando la plataforma participa activamente en la amplificación (pauta o impulso) o permite difusión por redes no auténticas, asume mayores cargas de diligencia; cuando la circulación es masiva y grave, se exige indisponibilizar sin dilación, con control a posteriori por la vía del restablecimiento judicial si procede. 

La tensión de fondo sigue siendo la misma: el equilibrio entre libertad de expresión y responsabilidad en Internet. El STF recordó que este derecho no puede servir como “escudo para la práctica de actividades ilícitas”, y que las plataformas no son territorios ajenos a la ley nacional.

El mensaje jurídico es nítido: participación en la amplificación (pauta/automatización) y deficiencias sistémicas de moderación reubican la frontera de la responsabilidad. El eje se desplaza del “acto puntual” al gobierno del sistema.

Para las plataformas, el cumplimiento deja de ser reactivo y pasa a ser arquitectónico; para el Estado, la ejecución se apoya en representación local y transparencia; para los usuarios, emergen garantías de debido proceso y reposición en caso de remociones injustificadas.

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