El Ministerio de Seguridad de la Nación aprobó el "Protocolo Particular para la Actuación de los Agentes Encubiertos y Reveladores Digitales”. Lo hizo mediante la Resolución 828/2025 publicada en el Boletín Oficial.
De este modo, la cartera conducida por Patricia Bullrich busca "incorporar protocolos específicos para las figuras de agente encubierto digital y agente revelador digital, de modo de adaptarse a las nuevas formas de criminalidad detectadas".
"(…) es una realidad que los poderes judiciales han autorizado la utilización de agentes encubiertos y reveladores tanto en forma digital como presencial desde hace tiempo, a los efectos de combatir la criminalidad en sus diferentes formas", señala la resolución en sus fundamentos.
El protocolo, según detallaron, será de aplicación para la designación de agentes encubiertos digitales y de agentes reveladores digitales, así como para el seguro desarrollo de las tareas encomendadas a ellos.
Se establece la creación y resguardo de identidades digitales ficticias (“avatares”). El funcionario de la Fuerza Policial o de Seguridad Federal designado como agente encubierto digital efectuará la elección de los datos biográficos ficticios que adoptará a los efectos de cumplir con la misión asignada.
De ser necesario, la Unidad Especial de Agentes Encubiertos podrá solicitar que, a través del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), se proceda a cargar en las bases de datos que correspondan los datos ficticios, como así también emita la documentación física o digital respaldatoria.
También se establece la posibilidad de autorizar que el agente que se haya desempeñado como agente encubierto digital o agente revelador digital "continúe utilizando su identidad ficticia más allá de finalizada la tarea encomendada en sede judicial, siempre y cuando ello tenga por objetivo resguardar su seguridad personal o resulte imprescindible para una nueva investigación".
Por razones de seguridad, las fuerzas no podrán utilizar la identidad ficticia que hubiese sido empleada en una investigación criminal anterior, salvo que quien la fuere a emplear sea el mismo agente que ya la utilizó, que no se haya develado su naturaleza ficticia y que no se ponga en peligro la seguridad del agente designado.
También se establece la posibilidad de autorizar que el agente que se haya desempeñado como agente encubierto digital o agente revelador digital "continúe utilizando su identidad ficticia más allá de finalizada la tarea encomendada en sede judicial, siempre y cuando ello tenga por objetivo resguardar su seguridad personal o resulte imprescindible para una nueva investigación".