En una sentencia que sienta un precedente clave en la región sobre libertad de expresión y comunicación institucional, la Corte Constitucional de Ecuador se pronunció sobre el alcance del uso de redes sociales por parte de autoridades públicas, y el bloqueo arbitrario de ciudadanos.
El caso se originó cuando un usuario fue bloqueado por el entonces gobernador de Guayas, en la cuenta institucional de la Gobernación, impidiéndole acceder a información oficial, participar en foros públicos digitales y ejercer control ciudadano. La acción de protección presentada por el afectado fue inicialmente negada, pero la Corte revirtió esa decisión y dio paso a la garantía de los derechos vulnerados.
Cuentas públicas no son personales
Uno de los puntos centrales del fallo es la diferenciación entre cuentas institucionales y cuentas personales o partidarias. La Corte valoró especialmente pruebas como: el uso del escudo nacional, publicaciones referidas a actos de gobierno, difusión de políticas públicas y comparecencias oficiales, la participación de la cuenta en actos cívicos y anuncios del Ejecutivo.
Con base en ese análisis, la jueza Carmen Corral Ponce, concluyó que la cuenta “@GobernacionGye” era un canal oficial del Estado y, como tal, debía garantizar el acceso sin restricciones discriminatorias.
“…a partir de la información presentada por el accionante y al no haber cumplido el GAD con la obligación prevista en el artículo 16 de la LOGJCC, la Corte considera como un hecho probado que el perfil de Facebook del accionante fue impedido de realizar comentarios en la página de Facebook “Alcaldía de Lago Agrio”…”
Con respecto a las pruebas el Tribunal, tuvo en cuenta que la alegación por parte del organismo demandado acerca de los comentarios que el actor habría publicado, no vino acompañada de ningún soporte digital o evidencia de que dichas publicaciones incluyeron insultos, calumnias o expresiones en descrédito o deshonra en contra del titular de la institución pública en cuestión.
Por el otro lado dicho actor, presentó dos imágenes entre las que está una captura de pantalla y una materialización ante la Notaría Tercera del cantón Lago Agrio de una captura de pantalla que evidenciarían el impedimento, lo que lo llevó a tener por probado que: “…a partir de la información presentada por el accionante y al no haber cumplido el GAD con la obligación prevista en el artículo 16 de la LOGJCC, la Corte considera como un hecho probado que el perfil de Facebook del accionante fue impedido de realizar comentarios en la página de Facebook “Alcaldía de Lago Agrio”…”
Democracia digital y libertad de expresión
La Corte sostuvo que las redes sociales oficiales son hoy una extensión del espacio público y del debate democrático, y que restringir arbitrariamente a una persona su participación vulnera derechos fundamentales.
“Los hechos del presente caso muestran que las redes sociales han dejado de ser espacios exclusivos para el ocio y diversión, y han pasado a cumplir un importante rol en facilitar y potencializar la difusión de contenidos relevantes para la sociedad y el debate público sobre asuntos de interés general de modo que las instituciones públicas mantienen sus obligaciones de respetar y proteger derechos humanos como la prohibición de discriminación, o la libertad de expresión e información, entre otros.”
Afirmó que, “Los hechos del presente caso muestran que las redes sociales han dejado de ser espacios exclusivos para el ocio y diversión, y han pasado a cumplir un importante rol en facilitar y potencializar la difusión de contenidos relevantes para la sociedad y el debate público sobre asuntos de interés general de modo que las instituciones públicas mantienen sus obligaciones de respetar y proteger derechos humanos como la prohibición de discriminación, o la libertad de expresión e información, entre otros.”; y que el Estado tiene un deber reforzado de transparencia, especialmente en el entorno digital.
“Este tipo de participación ha sido llamada “democracia digital”, pues las redes sociales, además de asegurar la comunicación directa entre las personas y los funcionarios e instituciones públicas, son también un entorno que facilita el control y escrutinio público de la ciudadanía sobre las autoridades, articulando la participación popular y contribuyendo al fortalecimiento de la democracia y el estado de derecho…”
La sentencia conceptualiza a la “democracia digital” como: "Este tipo de participación ha sido llamada “democracia digital”, pues las redes sociales, además de asegurar la comunicación directa entre las personas y los funcionarios e instituciones públicas, son también un entorno que facilita el control y escrutinio público de la ciudadanía sobre las autoridades, articulando la participación popular y contribuyendo al fortalecimiento de la democracia y el estado de derecho…”
Moderación de contenidos: límites y condiciones
Si bien el fallo admite que es posible moderar contenido o restringir interacciones en ciertos supuestos, exige que dicha moderación cumpla con: Finalidad legítima (por ejemplo, evitar violencia o incitación al odio), fundamento normativo claro, notificación al afectado con posibilidad de réplica y proporcionalidad de la medida:
“Lo anterior no quiere decir que el GAD, o cualquier institución pública, no pueda moderar los contenidos publicados en sus redes sociales en caso de expresiones, por ejemplo, discursos de odio, publicaciones que inciten a la violencia, contenido sexualmente explícito o violento, entre otros. En dichos casos no solo puede, sino que tiene la obligación de hacerlo verificando, antes de adoptar cualquier medida, el objetivo legítimo, así como la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la limitación…”
La Corte ordenó el desbloqueo inmediato del ciudadano, y dispuso que en adelante toda autoridad que administre cuentas institucionales debe emitir protocolos claros sobre su uso, criterios de moderación y respeto al pluralismo.