En la causa “D., M. Sobre 149 bis-amenazas”, el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas 11 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Julio M. Rebequi, condenó a un hombre a la pena de seis meses de prisión en suspenso -con costas- por el delito de amenazas simples en contexto de ofuscación.
El hecho ocurrió el 29 de junio de 2024, aproximadamente a las 20:00 horas, cuando el condenado agredió verbal y físicamente al empleado de un garaje. Lo sujetó del cuello, sin provocarle lesiones, mientras le manifestó: “te voy a cagar a trompadas” y “te voy a matar”.
El conflicto se originó cuando el cliente del garaje, le habría efectuado un reclamo al trabajador porque le cerraban manualmente los espejos laterales de la camioneta de su propiedad, según se desprende del expediente.
Por la edad del denunciante, el juez recordó que en el sistema jurídico argentino “este colectivo de personas goza de protección legal robusta”, a través de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que tiene jerarquía constitucional. La norma prescribe, entre otras cuestiones, el derecho de los adultos mayores a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia: “para los efectos de esta Convención, se entenderá por violencia contra la persona mayor cualquier acción o conducta que cause (…) daño o sufrimiento físico, (…) psicológico a la persona mayor, tanto en el ámbito público como en el privado”.
“Frente a esta conflictividad, que se arraiga y se hace costumbre, tiene que responderse el interrogante sobre cuál es la tarea que le compete al respecto al derecho penal. Acaso, ¿mirar, ensimismado y con indiferencia, hacia el costado del camino? O, tal vez, ¿asumir el papel de estabilizador de expectativas normativas de comportamiento? ”, continuó el sentenciante porteño.
De este modo, el magistrado resaltó que “en la Ciudad de Buenos Aires es cada vez más común observar peleas, discusiones y enfrentamientos entre sus habitantes, tanto en ámbitos públicos como en lugares privados”, y añadió: “La ofensa al prójimo tiende a convertirse en una práctica repetida. Un ejemplo de esa clase de fenómeno es la situación que involucró a D. M. con S.”.
“Frente a esta conflictividad, que se arraiga y se hace costumbre, tiene que responderse el interrogante sobre cuál es la tarea que le compete al respecto al derecho penal. Acaso, ¿mirar, ensimismado y con indiferencia, hacia el costado del camino? O, tal vez, ¿asumir el papel de estabilizador de expectativas normativas de comportamiento? ”, continuó el sentenciante porteño.
El juez de grado consideró, asimismo, que "el ordenamiento jurídico debe tender a imponer el dominio de la normalidad en las relaciones interpersonales; esto, según se dice, constituye el biotopo de lo normativo: ‘[…] el ciudadano individual debe poder ‘participar en su Derecho’, esto es, debe poder estar en gran medida seguro de que su posición jurídica será respetada por parte de sus conciudadanos; las normas del Derecho requieren la cimentación cognitiva'".
Y concluyó que “si se pretende que, prospectivamente, la ley determine la configuración de la comunidad, la conducta conforme a derecho realmente debe ser esperable, es decir, los cálculos de los ciudadanos deben partir de que los demás van a actuar respetando las normas jurídicas. Esto, brevemente, es lo que justifica la imposición de la pena estatal ante la constatación de un hecho punible”.
“A los problemas sistemáticos expuestos en los tres puntos anteriores, se adiciona este otro, de naturaleza teleológica o, tal vez, pragmática, el cual enfatiza que, estimular la desincriminación de hechos como los ventilados en el debate conducirá, indefectiblemente, al mantenimiento –y, quizás, al incremento– de este tipo de eventos perniciosos para la comunidad”, remató.