03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Conflicto por marcas

No es lo mismo, aunque suene parecido

La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó la apelación de un laboratorio contra una resolución del INPI en una disputa por la registración de la marca de una distribuidora. El tribunal consideró que no se configuraba riesgo de confusión entre los signos en cuestión.

En el marco de un proceso por oposición marcaria, la Cámara Civil y Comercial Federal – Sala II, integrada por los jueces  Eduardo Daniel Gottardi y  Alfredo Silverio Gusman, resolvió confirmar la resolución administrativa dictada por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) que había rechazado la pretensión de Laboratorios F B SAIC, manteniendo así la registración de la marca solicitada por Distribuidora A Ltda.

El conflicto se originó cuando la firma Laboratorios F B SAIC se opuso al registro de un signo solicitado por la empresa Distribuidora A Ltda., alegando que resultaba confundible con su marca registrada. El INPI, tras analizar los elementos gráficos y fonéticos de ambos signos, concluyó que no se configuraba riesgo de confusión y admitió el registro. Disconforme, la actora interpuso recurso judicial.

Mientras la marca notoria se caracteriza por abarcar a todo el público consumidor, más allá de los bienes y servicios en que se aplique, es decir trasciende la rama comercial; la renombrada o prestigiosa, en cambio, con ser notablemente conocida, sólo lo será en el específico sector de los productos que distingue.

Un punto importante del fallo, está dado por la diferenciación realizada entre los conceptos de “notoria” y “renombrada”.  “Mientras la marca notoria se caracteriza por abarcar a todo el público consumidor, más allá de los bienes y servicios en que se aplique, es decir trasciende la rama comercial; la renombrada o prestigiosa, en cambio, con ser notablemente conocida, sólo lo será en el específico sector de los productos que distingue.”, remarcó el fallo del tribunal de apelaciones.

En su sentencia, la Cámara analizó los argumentos expuestos por las partes y el material probatorio acompañado. El tribunal reiteró que la evaluación de la confundibilidad marcaria debe hacerse atendiendo al conjunto del signo, y no a un análisis fragmentario de sus componentes, teniendo en cuenta tanto el aspecto visual como el fonético y conceptual.

No hay entre ellas -aunque compartan el término de uso común “FARM”- un parecido con aptitud suficiente como para provocar confusiones en el público consumidor. Así pues, las estructuras silábicas conservan su fuerza diferenciadora"

Los jueces remarcaron que la similitud parcial en algunos elementos no es suficiente para impedir un registro si, en el examen global, los signos permiten a los consumidores diferenciarlos sin dificultad. 

En este sentido, se destacó que los elementos diferenciales presentes en la marca cuestionada resultaban suficientes para evitar una asociación indebida con la marca oponente. "No hay entre ellas -aunque compartan el término de uso común “FARM”- un parecido con aptitud suficiente como para provocar confusiones en el público consumidor. Así pues, las estructuras silábicas conservan su fuerza diferenciadora.”, resumió el fallo.

 



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486