la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal ratificó la decisión de primera instancia que denegó la carta de ciudadanía argentina a un ciudadano, identificado como A.L., por no acreditar medios de vida honestos, uno de los requisitos exigidos por la Ley N.º 346 y el Decreto Reglamentario N.º 3213/84.
La resolución, fue suscripta por los jueces de Cámara Eduardo Daniel Gottardi y Alfredo Silverio Gusman, quienes coincidieron con el dictamen del Fiscal Federal que intervino en la causa. El Ministerio Público había señalado que el juez de grado evaluó las pruebas ofrecidas por el interesado y concluyó que no eran suficientes para acreditar los recaudos legales.
El tribunal recordó que la normativa vigente exige que quien solicita la ciudadanía demuestre su voluntad de radicarse en la Argentina con propósitos de trabajo útil, así como la existencia de medios de subsistencia honestos.
“Le incumbe al interesado demostrar su voluntad de radicarse en la República Argentina y de integrarse a la comunidad “con propósitos de trabajo útil”
Este último aspecto, central en el caso, no fue probado por el solicitante, quien además había pedido que se dictara sentencia con las constancias ya incorporadas al expediente: “le incumbe al interesado demostrar su voluntad de radicarse en la República Argentina y de integrarse a la comunidad “con propósitos de trabajo útil”, indicaron los camaristas
En su recurso, la defensa del solicitante sostuvo que el juez ignoró pruebas presentadas y cuestionó la valoración de los hechos. Sin embargo, los camaristas destacaron que las objeciones fueron formuladas de manera genérica y sin rebatir los fundamentos centrales de la denegatoria.
También advirtieron que la apelación incluyó planteos de inconstitucionalidad sobre normas que no forman parte del ordenamiento jurídico argentino, lo que fue calificado como inoficioso: “cabe resaltar que la apelante formula extensas disquisiciones sobre cuestiones que no aparecen siquiera tangencialmente mencionadas o ponderadas en la sentencia apelada y sobre normas de diversa procedencia que no son parte de nuestro ordenamiento jurídico, incluso dejando entrever un supuesto planteo de inconstitucionalidad que, como bien expone el Sr. Fiscal General, deviene a todas luces inoficioso.”
La Sala II subrayó que los requisitos para el otorgamiento de la carta de ciudadanía no responden a criterios arbitrarios, sino que se encuentran expresamente establecidos en la normativa nacional. Citando precedentes propios y de otras salas, se ratificó que la falta de acreditación de medios de vida es un impedimento legal para acceder a la ciudadanía.