03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Mucho UMA para poco texto

La Cámara Federal de Resistencia consideró "desproporcionado" aplicar el piso de 20 UMA para una contestación de recurso extraordinario y resolvió regular honorarios por debajo del mínimo legal previsto por la ley arancelaria.

(Pixabay)

La Cámara Federal de Resistencia emitió una resolución relevante en materia de honorarios profesionales al regular los emolumentos del abogado de la Universidad Nacional de Formosa en el expediente “Lezcano, Zunilda Mabel y otros c/ Universidad Nacional de Formosa s/ Recurso Directo Ley de Educación Superior” por debajo del mínimo legal fijado en la Ley 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados.

El planteo surgió tras la intervención de un letrado en la contestación de un recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora. La demanda había sido concedida por el tribunal y luego declarada inadmisible por la Corte Suprema en los términos del art. 280 del CPCCN.

En este contexto, se trató la cuestión de los honorarios: el abogado solicitó que se los fijara de acuerdo al mínimo legal previsto en el artículo 31 de la Ley 27.423, que establece un piso de 20 UMA para este tipo de instancias. A valores actuales.

corresponde apartarse del porcentual mínimo establecido, si el respeto a este límite significa desvirtuar groseramente el fin pretendido por las normas arancelarias, configurándose una aplicación antifuncional del derecho que de ellas deriva, contraria al fin que se tuvo en mira al reconocerlo

Sin embargo, el tribunal resolvió apartarse de ese mínimo, por considerar que su aplicación sería desproporcionada en relación al trabajo efectivamente realizado: "…teniendo en cuenta que la razón de ser de la regulación de honorarios consiste en la retribución de los servicios prestados, corresponde apartarse del porcentual mínimo establecido, si el respeto a este límite significa desvirtuar groseramente el fin pretendido por las normas arancelarias, configurándose una aplicación antifuncional del derecho que de ellas deriva, contraria al fin que se tuvo en mira al reconocerlo (CSJN “Provincia de Santa Cruz c/ Estado Nacional” Fallos: 320:495).”

En consecuencia, reguló los honorarios en 10 UMA como patrocinante ($743.760) y 4 UMA como apoderado ($297.504), ambos montos más IVA si correspondiere.

Los fundamentos del fallo apuntaron al carácter instrumental de las normas arancelarias y recordaron la doctrina de la Corte Suprema sobre el deber de compatibilizar la justa retribución profesional con la razonabilidad del monto fijado. 

Vale destacar que la justa retribución del abogado tiene directa relación con el prestigio de su labor y por lo tanto hace al correcto Servicio de Justicia; sin embargo, el agravamiento de tal magnitud de los gastos del proceso y su desproporción con la extensión y escasa complejidad de la labor desarrollada, puede conllevar a la cancelación del mismo servicio…”

 

El tribunal, con la firma de los jueces Patricia Beatriz García y Rocío Alcala, advierte sobre la tensión existente entre el derecho de los litigantes a un proceso accesible y el derecho de los abogados a una retribución justa: “Vale destacar que la justa retribución del abogado tiene directa relación con el prestigio de su labor y por lo tanto hace al correcto Servicio de Justicia; sin embargo, el agravamiento de tal magnitud de los gastos del proceso y su desproporción con la extensión y escasa complejidad de la labor desarrollada, puede conllevar a la cancelación del mismo servicio", sentenció.



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